La Pensión de viudez o sobrevivencia es un beneficio que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS) acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Quiénes pueden acceder a la Pensión de Viudez?

Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
  • Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la cónyuge.

Este beneficio se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:

Requisitos Adicionales

Además de los requisitos generales, existen algunas consideraciones adicionales:

  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Documentación Necesaria para Solicitar la Pensión de Viudez

Para solicitar la Pensión de viudez se debe presentar la siguiente documentación:

Si el fallecido era pensionado:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
  • Clave Única, si se realiza por Internet.

Si el fallecido era trabajador activo:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.

Si quien tramita la viudez es el cónyuge:

  • Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

¿Cómo y Dónde se Realiza el Trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.

Para realizar el trámite en línea, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web de IPS.
  2. Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”.
  3. Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
  4. Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.

Si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

En oficina, se puede dirigir a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.

Vigencia del Beneficio

La pensión cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente.

En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

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