El actual sistema de pensiones de capitalización individual en Chile ha sido objeto de numerosas críticas, puesto que no está dando como resultado una vida digna al momento de la jubilación.

En este sentido, un 72% de las personas considera que sólo un cambio total al sistema de AFP ayudaría a mejorar las pensiones. En Chile, los grandes consorcios nacionales e internacionales han sido los principales beneficiados con el sistema de capitalización individual. Ellos controlan las AFP más importantes, y a través de éstas, las más importantes empresas.

Además, por esta libertad para fijar las comisiones resulta una injusticia irritante: siempre las Administradoras de Fondos de Pensiones obtienen ganancias por concepto de comisiones por la administración de los fondos, aunque la rentabilidad de las inversiones de los fondos hubiera sido negativa.

Con esto se rompe la lógica del contrato de confianza o instituído por personas, donde la retribución que recibe el gestor o mandatario dependerá del resultado del negocio. Sin embargo, aquí la administradora gana siempre, aunque el afiliado pierda por rentabilidad negativa.

Una gran parte de los recursos de este sistema se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias a cargo solo del trabajador. Debemos recordar que en el año 2008 los fondos de pensiones disminuyeron en un 40,26% (Fondo A), 30,08% (Fondo B), 18,94% (Fondo C), 9,86% (Fondo D) y 0,93% (Fondo E), y el año 2011 el fondo tipo A tuvo rentabilidad negativa de un 11,13%, el fondo tipo B de 7,52% y el fondo tipo C de un 3,79%.

El valor de la cuota depende del precio de mercado de los diferentes instrumentos que integran los portafolios de los Fondos de Pensiones, por lo que la rentabilidad que se calcule sobre su base estará sujeta a fuerte variabilidad.

Por otra parte, se debe tener presente que producto de continuas modificaciones legales, a los artículos del 37 al 40 del DL 3500, el sistema original de pensiones fue poco a poco y sutilmente modificado, lo que implicó, en definitiva, el traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP hacia los afiliados.

Modificaciones Legales Clave

  • Ley N° 18.481: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio mensual, a un promedio de 12 meses.
  • Ley 18.964: No se especifica información relevante en el texto proporcionado.
  • Ley 19.301: Se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Se incorpora tácitamente el concepto de rentabilidad negativa, al restar el valor absoluto del cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio de 36 meses.
  • Ley 19.795: Se le permite al Fondo A y al fondo B, que el promedio de 36 meses, en vez de estar 2 puntos bajo el promedio para compensar, pueda estar a 4 puntos porcentuales bajo el promedio.
  • Ley 20.255: Se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema. Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación.

Es preciso introducir modificaciones en el decreto ley 3500. Se deberá asegurar a los cotizantes del sistema de capitalización una rentabilidad de UF más un 7 % anual mínima del fondo de pensiones. Las rentabilidades por concepto de administración de será repartido entre todos los cotizantes. Se creará un fondo de ayuda especial para caos de bajas cotizaciones asegurando como monto mínimo de pensión un sueldo base.

La administradora denominada Corporación de Administración de Pensiones deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un 5 por ciento del Fondo. Este Encaje, que se invertirá en cuotas en el respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima anual.

Análisis de Afirmaciones sobre el Sistema de AFP

A continuación, se analizan algunas afirmaciones comunes sobre el sistema de AFP, contrastándolas con la información proporcionada:

  1. Afirmación: En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una garantía mínima de UF + 4% al año.
    • Análisis: La Superintendencia de Pensiones (SP) indica que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada.
  2. Afirmación: Cuando este trabajador pasó desde el régimen de reparto al sistema de AFP, las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables.
    • Análisis: Esto no ha cambiado en el tiempo. El sistema de capitalización individual obligatoria fue creado como un régimen de contribuciones definidas (10% del sueldo bruto) y de beneficios variables.
  3. Afirmación: No importaba cuánto ganara o perdieran en la bolsa, los controladores respondían por las pérdidas, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos.
    • Análisis: En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien siempre ha asumido el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos.
  4. Afirmación: AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima.
    • Análisis: La SP afirma que nunca ha existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta.
  5. Afirmación: FREI: Decreta la ley 19641, se incorpora el concepto de rentabilidad negativa. LAS AFP PUEDEN PERDER TU PLATA.
    • Análisis: La Superintendencia de Pensiones precisa que la posibilidad de que en ciertos períodos de tiempo los fondos de pensiones obtengan rentabilidades negativas o pérdidas ha estado presente desde la creación del sistema.
  6. Afirmación: LAGOS: AUMENTO DE LA ESPERANZA DE VIDA.
    • Análisis: Plantear que las personas hoy viven menos de lo que efectivamente están viviendo resulta absurdo y erróneo.
  7. Afirmación: Además, el 2002 se CREAN LOS MULTIFONDOS, de modo que el riesgo bursátil se traspasa al afiliado.
    • Análisis: Es así que las personas dan cuenta de su interés o no por invertir sus ahorros previsionales cuando deciden en cuál de los cinco fondos de pensiones quieren cotizar.
  8. Afirmación: BACHELET: Primer gobierno, AFP NO ASEGURAN GANANCIA MINIMA.
    • Análisis: La Superintendencia de Pensiones asegura que es importante reiterar que nunca ha existido una rentabilidad garantizada en el sistema de pensiones.
  9. Afirmación: Además, los fondos quedan sujetos a embargos por parte de demandas que afecten al afiliado en los tribunales.
    • Análisis: No es efectivo. Esta discusión, además, tendrá a la vista el fallo del Tribunal Constitucional que deberá determinar si la actual normativa es acorde a derechos que consagra la Constitución, como el derecho de propiedad.

El Impacto de las Reformas en las Pensiones

El verdadero problema es hoy, las pensiones son bajas y todos los Presidentes han legislado causando daño a los afiliados, esto es aumentando la expectativa de vida a 110 años, comisiones fantasmas, protegiendo a las AFPs, manipulando las Tasas, y ahora Piñera dio facultades al superintendente Macias para que aumente arbitrariamente el plazo de los traspaso de Fondos de 4 a 40 días, manipulación de las tasas y promover que las personas se jubilen en una compañia de seguros.

No es sólo cuestión de que es poco el monto que ahorramos para pensiones, es mucho peor, nos traspasan las pérdidas, nos cobran comisión, nos mienten con la expectativa de vida. Nos dejan sin herencia las aseguradoras. No podemos sacar "nuestra plata" y comprar con eso, por ejemplo un departamento, y con el arriendo tener el doble o el triple de jubilación. Y no lo miserable que nos dan ahora, gota a gota de nuestro dinero, para morir en la miseria y enriquecer a los más ricos.

Propuestas y Alternativas

Algunas sugerencias incluyen:

  • Devolución programada de las imposiciones a los usuarios que jubilan para suplir necesidades.
  • Devolución para proyectos de inversión sustentables.
  • AFP Estatal (ej, Banco Central que ya administra fondos).
  • Obligar al Gobierno a derogar la Ley impuesta por el régimen Pinochet.
  • Jubilar con el mismo sueldo que cuando dejamos de trabajar y además con reajustes semestrales o anuales.

Tabla Resumen de Leyes y Modificaciones

Ley Modificación Principal Impacto en Cotizantes
Ley N° 18.481 Promedio de rentabilidad anual en lugar de mensual Menor compensación por pérdidas mensuales
Ley 19.301 Reducción del encaje y concepto de rentabilidad negativa Mayor riesgo de pérdidas para afiliados
Ley 19.795 Mayor flexibilidad en promedios de rentabilidad Potencial aumento de pérdidas no compensadas
Ley 20.255 Eliminación de garantías de rentabilidad mínima Aumento del riesgo asumido por los afiliados

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