La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para tu familia en caso de fallecimiento del afiliado. Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia varían según el parentesco con el afiliado fallecido:

  • Cónyuge:
    • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
    • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
    • Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
    • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Persona con Acuerdo de Unión Civil:
    • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
    • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos:
    • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
    • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Hijos:
    • Personas con discapacidad de cualquier edad.
    • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
    • Los descendientes tendrán derecho a que la pensión de orfandad sea aumentada en un 50%, toda vez que carezcan de padre y madre.
  • Padres:
    • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Consideraciones Importantes:

  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.

Documentación Requerida:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

Pago del Beneficio:

  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.

En caso de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

  • Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Información Adicional:

  • Por lo tanto, si la suma de las pensiones del total de beneficiarios supera el referido 100%, el monto de la pensión de cada beneficiario deberá reducirse a prorrata de sus respectivos porcentajes.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios. Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.

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