La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras, y es un tema que genera muchas dudas. A continuación, abordaremos los aspectos más importantes sobre cómo solicitar o cumplir con la pensión de alimentos en el extranjero.
Marco Legal y Convenios Internacionales
Desde 1956, Chile está adherido a la Convención de Nueva York, un instrumento clave para estos procesos. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.
¿Quién puede demandar alimentos en el extranjero?
La acción de demandar alimentos en el extranjero corresponde a toda persona que tenga calidad de alimentario o a su representante legal.
Trámite en Chile: Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana
El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito. Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.
Documentación Necesaria
Se debe acompañar la documentación, en original y debidamente traducida según el tipo de documento, que permita fundar su derecho. Algunos de los documentos requeridos son:
- Certificados y partidas de nacimiento
- Antecedentes de las necesidades económicas de los alimentarios, como informes socio-económicos emitidos por la Municipalidad donde residen
- Certificados de estudio o salud para determinar gastos en esas materias
Consideraciones Importantes
Hay que tener en consideración que el procedimiento es lento y depende, para su éxito, en buena medida de la calidad institucional y de administración de Justicia del Estado donde se debe hacer la solicitud, por lo que no se pueden indicar plazos, pero constituye un esfuerzo a fin de no dejar en desprotección a aquellos que están en una posición desmejorada o de necesidad.
Recomendaciones
En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Es recomendable:
- Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia).
- Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.
- Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.
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