Esta semana, vecinos del sector donde se emplazará un nuevo mall en Viña del Mar dieron a conocer que han comenzado las obras para la construcción del centro comercial que llevará como nombre Paseo Mirador, que ya cuenta con un permiso de edificación emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de la Ciudad Jardín.
Detalles del Proyecto Paseo Mirador
Los trabajos, están siendo liderados por Alejandro Ruiz, Boris Candía y Jose Ignacio Bezanilla, quienes son dueños en partes iguales de la iniciativa que se desarrollará en la Avenida Agua Santa, una de las principales rutas de acceso a la comuna, sobre un terreno de 52 mil metros cuadrados de superficie.
De acuerdo a los planes de la empresa a cargo del emplazamiento, el nuevo mall estaría listo para abrir sus puertas al público a finales del 2025.
El Mall Paseo Mirador contará con un supermercado, cine y varias tiendas menores, cuyas identidades aún no son conocidas. También habrá un importante espacio para restaurantes y cafés, así como estacionamientos para 595 vehículos.
Reacciones de los Vecinos
Este proyecto se ha encontrado con la resistencia de los vecinos del sector, quienes en 2023 presentaron un recurso de casación para intentar revertir una decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo ilegalidad para detener la construcción.
“Hace unos tres o cuatro meses hicimos un plebiscito, votaron 110 miembros de la Junta de Vecinos y el resultado final fue 14% sí al proyecto, 75% no al proyecto y 11% de votos que fueron anulados porque no eran socios”, señaló a El Mercurio de Valparaíso, Simón Ohaco, presidente de la Junta de Vecinos del sector de El Sauce en Recreo.
Pese a esto, el mall inició finalmente la construcción y se instalará en uno de los puntos estratégicos de la Ciudad Jardín.
Programas de Mejoramiento de Vivienda
Además de la construcción del nuevo mall, existen programas disponibles para mejorar tu vivienda:
PDA - Acondicionamiento Térmico
Programa disponible a través del D.S. 255 del MINVU, cuyo objetivo es la aislación térmica de la vivienda, con soluciones constructivas aprobadas por la DITEC y MINVU. Esto contribuye a la obtención de una mayor eficiencia en los equipos de calefacción, permitiendo un ahorro considerable en calefacción a todas las familias de Ñuble. Dicho proyecto está disponible para las ciudades de Chillán, Chillán Viejo, San Carlos, entre otras.
Considera las siguientes partidas:
- Revestimiento térmico en muros exteriores: M1-EIFS o M5-SIDING según corresponda
- Nuevas ventanas en marco de aluminio (cuatro colores disponibles) y cristales termopanel.
- Nuevas puertas macizas de pino radiata, que dan hacia el exterior, incluye chapa colonial metálica ODIS.
- Aireador pasivo JONAS 6 en todos los recintos habitables.
- Extractores eléctricos en baño y cocina.
- Aislación térmica de muros exteriores.
- Cambio de cubierta de techumbre, según corresponda.
- Regularización de ampliaciones, según corresponda.
Colectores Solares
D.S. 255 - Programa Mejoramiento de la vivienda, eficiencia energética y acondicionamiento térmico, para viviendas anteriores al 2016. Instalación de sistema de calefacción de agua por energia solar. Considera la habilitación de agua caliente y conexión para los siguientes artefactos:
- Lavamanos
- Lavaplatos
- Ducha
Ampliación Nuevo Dormitorio
D.S. 27 - Programa Mejoramiento, ampliación y adecuación de viviendas. Para postular debe cumplir con alguno de estos requisitos:
- Hacinamiento: Al dividir la cantidad de dormitorios en la cantidad de personas que habitan la vivienda, da como resultado 2,5 o más.
- Adulto mayor: Propietario o integrante de la familia es adulto mayor.
- C. 27: Programa Mejoramiento, ampliación y adecuación de viviendas. Puede optar a alguna de estas opciones, sujetas a evaluación técnica:
- Renovacion de revestimiento exterior
- Cambio de techumbre
- Cambio de ventanas y puertas
- Pintado de fachadas
- Reparación de aleros
Requisitos de Postulación
- Estar entre el 40% y el 70% en el Registro Social de Hogares.
- Evaluación técnica favorable de nuestro equipo técnico.
- Presentar los documentos solicitados.
Documentos para Postular
- Cédula de identidad del postulante y de su cónyuge si corresponde.
- Copia de la Escrituras de la vivienda, donde indique el rol.
- Fotocopia de la Cuenta de ahorro para la vivienda.
- Registro social de hogares hasta el 70%
- Certificado de Avalúo fiscal detallado del Servicio de Impuestos Internos.
- Certificado de vivienda social de la Dirección de Obras Municipales.
- Sólo en proyectos de ampliación, incorporar Certificado de Informaciones Previas de la Dirección de Obras Municipales.
Empresas Santa Valentina
Empresas Santa Valentina se destaca por su compromiso con la calidad en cada proyecto. Especializados en transformar viviendas y espacios, ofrecemos soluciones integrales que otorgan bienestar a cientos de familias. Con la visión de un grupo empresarial, combinamos experiencia y vanguardia para alcanzar nuevos objetivos.
Responsabilidades y Normativa en la Construcción
La Ley Nº 19.472, conocida como Ley de “Calidad de la Construcción”, fue publicada en el Diario Oficial de 16 de Septiembre de 1996, comenzando a regir el día 17 de Diciembre del mismo año. La responsabilidad del propietario primer vendedor es de carácter objetiva o sin culpa, aunque el texto de la ley no lo señala en forma expresa.
Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de sus facultad de repetir en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas, (artículo 18 inciso 3 Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectistas son responsables por los errores en que hayan incurrido, si de ellos se ha derivado a daños o perjuicios. Esta norma se encuentra complementada con el artículo 1.2.4 de la OGUC, que establece la responsabilidad del proyectista respecto del cumplimiento de todas las normas contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial aplicables al proyecto, especialmente de las que no se encuentran dentro de las normas urbanísticas que deben revisar el Director de Obras Municipales, y de los demás antecedentes declarados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis de la Ley de Urbanismo y Construcciones, a los revisores independientes les corresponde verificar que los proyectos de edificación de obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran para tal efecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas jurídicas responden solidariamente con los profesionales que actúan por ellas como proyectistas o constructores respecto de los daños o perjuicios que con la obra se causen.
Así, por ejemplo, tratándose de determinar si existen fallas o defectos estructurales, deberá examinarse si se dio cumplimiento a la normativa de cálculo estructural, establecido en la norma chilena 433, aprobada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, que regula el diseño sísmico de los edificios.
Por su parte, resulta de especial interés hacer presente el criterio sostenido por nuestra Corte Suprema en cuanto a relacionar la existencia de falla o defectos de construcción con el cumplimiento de las normas constructivas.
El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que “el propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella …”.
En el mismo sentido, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ha reconocido la necesidad de que exista una relación de causalidad entre la falla o defecto de construcción y el daño producido.
El caso fortuito o la fuerza mayor, se trata de un concepto relativo ya que la mayor o menor frecuencia en suceder un acontecimiento contribuye a fijar en un determinado caso si el hecho era o no previsto para el deudor.
En la nueva Ley Nº 20.016 se establece un plazo diferenciado para hacer efectiva las responsabilidades indicadas, en los siguientes términos:
- Un plazo de 10 años, en caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble;
- Un plazo de 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; y
- Un plazo de 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
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