La pregunta sobre si los abuelos deben pagar la pensión de alimentos de sus nietos cuando los padres no cumplen con esta obligación es común. La respuesta es sí, pero bajo ciertas circunstancias excepcionales. Es crucial entender la regla general antes de profundizar en los casos específicos donde los abuelos asumen esta responsabilidad.
Regla General: Obligación Primaria de los Padres
La norma general en materia de pensión de alimentos es que el padre o la madre que no vive con sus hijos es quien debe pagarla. Por ejemplo, en caso de separación de una pareja con hijos, si el padre deja el hogar común, la ley generalmente otorga a la madre el cuidado personal de los hijos.
Excepción: Responsabilidad de los Abuelos
El artículo 232 del Código Civil establece una excepción importante: "La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente." Esto significa que, si los padres no pueden cumplir con la pensión alimenticia, la responsabilidad recae en los abuelos.
Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.
Casos de Imposibilidad de Pago
Existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá, ya sea de manera arbitraria o porque no cuenta con los medios económicos, pero ha sido demandado para hacerlo. Es decir, si estamos frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.
Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia.
Trámites y Consideraciones Legales
- Mediación: Antes de iniciar un juicio, se debe intentar una mediación para llegar a un acuerdo sobre el monto y la forma de pago.
- Demanda: Si la mediación no tiene éxito, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia.
- Cese de la Obligación: El cese de la obligación de los abuelos no se presume; debe ser informado y aprobado por el tribunal.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Uno de los principales requisitos es tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
Cómo Solicitar la PGU
Para verificar si cumples con los requisitos y solicitar la PGU, puedes seguir estos pasos:
- Sitio Web ChileAtiende: Ingresa tu RUN y fecha de nacimiento para consultar si cumples con los requisitos. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y sigue los pasos indicados.
- Sucursal ChileAtiende: Agenda una visita y lleva tu cédula de identidad.
- AFP o Compañía de Seguros: Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Causales de Suspensión de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Pensión Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
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