Demandar la pensión de alimentos a los abuelos y tíos del deudor implica solicitar legalmente que estas personas contribuyan económicamente al sustento de un hijo menor de edad, cuando el progenitor o tutores legales no pueden o no están cumpliendo con esta obligación. En algunos sistemas legales, como en el caso de Chile, donde esta práctica está establecida en la legislación, se reconoce que los abuelos y otros familiares cercanos también tienen la responsabilidad de proporcionar el cuidado y la manutención adecuada a los menores.

¿Dónde está regulada la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal destinada a garantizar que los hijos reciban el respaldo económico necesario para cubrir su sustento, educación, salud y bienestar general. El monto de la pensión se calcula teniendo en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor responsable del pago. Normalmente, es el padre o la madre que no convive con el niño quien debe proporcionar dicha suma de dinero.

El Artículo 232 del Código Civil establece que, en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación puede pasar a los abuelos. Si el deudor cumple su obligación, los abuelos pueden pedir el cese de la pensión, previa autorización del Tribunal de Familia.

El artículo 232 del Código Civil señala: La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Requisitos para demandar la pensión de alimentos a los abuelos

Los requisitos para proceder con una demanda de pensión de alimentos contra los abuelos y tíos del deudor varían según la jurisdicción y la legislación aplicable, pero generalmente incluyen la justificación de la necesidad, demostrar una relación familiar con el menor, evidenciar la incapacidad financiera del progenitor, presentar documentación adecuada que respalde la situación financiera y el interés superior del menor.

Si el progenitor no cumple con la pensión de alimentos, se puede demandar a los abuelos, siempre y cuando no dependan únicamente de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esta medida se basa en el interés superior del menor y debe estar justificada.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Ya sea de manera arbitraria o porque no cuenta con los medios económicos, pero ha sido demandado para hacerlo. Existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá. Es decir, si estamos frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.

Aquellos que están obligados a pagar alimentos son:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Procedimiento para demandar la pensión de alimentos

El procedimiento para demandar la pensión de alimentos a los abuelos y tíos del deudor implica preparar la documentación relevante que respalde la necesidad de la solicitud, presentar la demanda ante el tribunal competente, notificar a las partes involucradas y comparecer ante el tribunal en una audiencia donde se presentarán argumentos y pruebas. Posteriormente, el tribunal tomará una decisión sobre la solicitud de pensión de alimentos, incluyendo la determinación de la cantidad a pagar y quién será responsable de hacerlo. Si se otorga la pensión, los abuelos y tíos del deudor estarán legalmente obligados a cumplir con la orden judicial.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes. El cese no se presume, debe ser informado y aprobado por el tribunal.

Medidas que puede decretar el tribunal en caso de incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Para ser inscrito en este registro se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.

Programas de apoyo

  • Talleres interactivos: Este programa ofrece talleres interactivos para jóvenes y mujeres utilizando una metodología participativa.
  • Programa de empoderamiento femenino: Programa destinado a fortalecer el nivel de empoderamiento y participación de las mujeres en la toma de decisiones de la sociedad chilena. Cuenta con actividades de sensibilización y una Escuela de Líderes Políticas.
  • Cuidado infantil: El programa consiste en el cuidado de niños entre los 6 y 13 años para favorecer la participación de sus madres en el mercado laboral.
  • Apoyo a madres primerizas: Consiste en la entrega de orientación a mujeres que serán madres, y también entrega un kit de artículos de primera necesidad para el recién nacido (ajuar).
  • Programa Familias: Su objetivo es promover que las familias y personas accedan a mejores condiciones de vida, a través de la superación de condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidades sociales que les afecten, así como garantizar el ejercicio de sus derechos a lo largo de todo el ciclo vital.

El ejercicio físico es importante. Los beneficios del ejercicio para la salud mental y física han sido más que probados. Basta con realizar 20 minutos de actividad moderada a diario, (caminar, jardinear, aspirar la casa, etc).

Recopila material diseñado específicamente para mujeres en temas de violencia de género, corresponsabilidad y recomendaciones para embarazadas o recientemente madres.

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