El Pilar Solidario es un componente clave del sistema de pensiones chileno, diseñado para complementar los ingresos de los pensionados y personas mayores de 65 años que cumplen con ciertos requisitos. Este sistema incluye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), ofreciendo un soporte económico a quienes más lo necesitan.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

En enero de 2022, bajo la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio está destinado a personas de 65 años o más, pensionadas o no, que trabajen o no, y que pertenezcan a un grupo familiar que se encuentre dentro del 90% de menores ingresos de la población total del país.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez se otorga a personas que no tienen derecho a recibir una pensión, ya sea como titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que cumplen con requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia establecidos en la Ley N° 20.255.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria?

  • Personas que no tienen derecho a pensión.
  • Cumplir con los requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia.

¿Dónde solicitarla?

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario es un suplemento que el Estado entrega a personas que, habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entrega desde julio de 2008.

¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario?

A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.

Aumentos en las Pensiones del Pilar Solidario

La pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios menores de 75 años de edad se incrementan en 25%. Se alcanzará el 1 de enero de 2021 un aumento acumulado de 40% más el reajuste del IPC anual.

La pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 75 a 79 años de edad se incrementa en 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019.

Requisitos Generales

Para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de residencia:

  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales. Se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, hayan han sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Consideraciones Importantes

  • La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados.
  • Continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
  • Puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay un impedimento respecto a trabajar, tampoco es requisito estar pensionado.
  • Si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.

¿Qué ocurre si se entregan datos falsos?

Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.

Asignación por Muerte

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.

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