La pregunta sobre si se puede demandar a los abuelos por la pensión de alimentos si el padre o la madre no cumple con esta obligación es afirmativa, pero bajo ciertas excepciones y condiciones específicas.
Regla General y Excepción
La regla general en materia de pensión de alimentos es que el padre o la madre que no vive con sus hijos debe pagarla. Sin embargo, existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá, ya sea de manera arbitraria o porque no cuenta con los medios económicos.
El Artículo 232 del Código Civil señala: "La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente." Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.
Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada, basándose en el interés superior del menor. Además, se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago, y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia.
Requisitos para Demandar a los Abuelos
Para que proceda la demanda de alimentos contra los abuelos, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Imposibilidad o insuficiencia de pago por parte de los padres.
- Los abuelos no deben depender únicamente de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- La medida debe estar justificada y basada en el interés superior del menor.
Proceso para Demandar la Pensión de Alimentos
Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y representación durante todo el año, y también apoya sin costo con el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, siempre y cuando no se cuente con los recursos para pagarlo.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Consideraciones Adicionales
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores están obligados en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
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