Con cada fin de mes se viene el pago de remuneraciones para todos los colaboradores dentro de la empresa. Existen distintos tipos de remuneraciones, así como el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.

Tipos de Remuneraciones

Las remuneraciones son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro. En él, podrás encontrar información sobre qué son las remuneraciones y una descripción de los haberes comunes en ella.

Remuneraciones Especiales

Las remuneraciones especiales corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial.

Asignaciones

Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej.

Asignación Familiar

Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. La asignación familiar otorga el derecho a percibir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.

Gratificaciones

Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.

La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.

Sueldo Base y Sueldo Mínimo

El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado. No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.

Cotización al Seguro de Cesantía

La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.

Pago de la Semana Corrida

El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Ejemplos de cálculo de la semana corrida:

  • Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo.
  • Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo.
  • Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo.
  • Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.

Consideraciones Adicionales

  • El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo.
  • Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
  • No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
  • El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
  • El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.

Modificación del Salario

La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Comprobante de Pago

No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.

Cálculo de Remuneraciones

Para terminar bien el proceso de remuneración es importante considerar "Otros Descuentos" y los Aportes Patronales. Una vez que ya obtengas la suma de los haberes, es hora de restar los descuentos legales. De este resultado, se obtiene el sueldo líquido final que se paga a todo trabajador contratado. Es muy importante distinguir entre Haberes Imponibles y Haberes No Imponibles. Los Haberes No Imponibles se refieren a aquellos que son gastos propios del trabajador para la empresa, por ejemplo: movilización, colación, viáticos, caja chica, desgaste de herramientas o indemnización por parte de la empresa. * Para más información puedes leer el Art. (Revisar Art.

Pasos para el cálculo:

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