Una de las ayudas económicas que entrega el Estado es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ). Se trata del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), el cual va destinado a los jóvenes y que es entregado de manera anual o mensual.

¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven?

El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio estatal dirigido a jóvenes trabajadores. En específico, el beneficio está destinado para jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 29 días, que pertenezcan al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares (RSH).

Requisitos para Postular al SEJ

Para ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH). Ojo, en caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo en registrosocial.gob.cl.
  • Tener entre 18 y 24 años, 11 meses y 29 días.
  • Pertenecer al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cómo y Cuándo Postular al SEJ?

Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año. Durante todo el año a través del sitio web del Sence. Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.

Para postular al beneficio que entrega el Sence, deberás ingresar a la página del Subsidio al Empleo Joven. Ya en el sitio, deberás apretar en el apartado que dice 'Postula Aquí'. Esto abrirá una nueva pestaña donde deberás registrarte, seleccionando la opción 'trabajador/a' e ingresando los datos solicitados. Una vez que hayas creado la cuenta, deberás acceder nuevamente al apartado de 'Postula Aquí' del sitio del subsidio.

Tipos de Pago del Subsidio

Existen dos manera de recibir el beneficio: anual o mensual.

Pago Mensual

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). En el caso del pago mensual, se realiza el último día hábil de cada mes y con un desfase de tres meses.

  • Son anticipos del pago anual.
  • A mayor renta, el monto aumenta. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.

Pago Anual

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

  • Son anticipos del pago anual.
  • A mayor renta, el monto aumenta. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años. Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Información Adicional Importante

  • ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
  • Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
  • El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.

Información para Empleadores

Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio. Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. “Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

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