En Chile, la gestión de las vacaciones es un aspecto clave en la administración de recursos humanos. El correcto cálculo, uso y pago de las vacaciones es fundamental para cumplir con la legislación laboral y garantizar la satisfacción de los colaboradores.

1. Derecho a Vacaciones en Chile

De acuerdo con el Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Estos días no incluyen los sábados, domingos ni festivos. El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse en un acuerdo entre trabajador y empleador.

En las regiones de Magallanes, Aysén y la Provincia de Palena, los trabajadores tienen derecho a 20 días hábiles de vacaciones.

Es súper súper común que al no llevar un registro claro, termines dando más o menos vacaciones de las correspondientes. Esto te puede hasta traer problemas, así que es bueno mantener todo clarito desde el principio.

Un trabajador no debe acumular vacaciones por más de dos periodos consecutivos. Esto podría implicar multas administrativas.

2. Cálculo de las Vacaciones

Para calcular el pago de las vacaciones, se debe considerar si el trabajador recibe o no remuneraciones variables. Si el trabajador recibe sueldo fijo, las vacaciones se pagan de manera equivalente al sueldo mensual. Si recibe comisiones o bonos variables, se debe calcular el promedio de los últimos 3 meses trabajados.

Veamos con más detalles los requisitos para tener vacaciones:

  • Días de vacaciones = 15 días hábiles

Trabajadores con remuneración fija:

Su remuneración íntegra se compone únicamente de su sueldo base.

Trabajadores con remuneraciones variables:

La remuneración íntegra se determinará como el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Trabajadores con un sueldo base y estipendios variables:

La remuneración íntegra estará compuesta por la suma del sueldo base y el promedio de los montos de las remuneraciones variables.

Para calcular la parte variable de la remuneración durante el feriado, se tomará el promedio de las comisiones o ingresos variables correspondientes a los últimos tres meses. Este promedio se dividirá entre 30 días y se multiplicará por la cantidad de días que el trabajador esté de vacaciones, lo que resultará en el total a pagar por concepto de comisiones durante el feriado anual.

3. Vacaciones Proporcionales

Si el trabajador no ha completado un año, los días de vacaciones se calculan proporcionalmente a los meses trabajados.

  • Días Proporcionales = (Meses Trabajados x 1.25 días)

*Nota: Aquí, 1.25 días corresponde al cálculo de 15 días divididos por 12 meses.

Si un trabajador no ha cumplido un año de servicio o renuncia antes de completar el periodo laboral, tiene derecho a vacaciones proporcionales, según los meses trabajados. Esto equivale a 1,25 multiplicado por la cantidad de meses trabajados.

  • Vacaciones Proporcionales = (Meses Trabajados x 1.25) + [ (Días Adicionales ÷ 30 ) x 1.25 ]

4. Feriado Progresivo

Un empleado con 10 años consecutivos trabajando o 120 cotizaciones previsionales, tendrá derecho a un día adicional por cada 3 años. Este derecho se extiende para todo trabajador que haya trabajado para el actual o anteriores empleadores.

Cada tres años se le sumará un día adicional de vacaciones, pero si el empleado cambia de empleador perderá los días adicionales. Sólo se mantendrá la base de los 10 años y al cumplir 3 años de antigüedad volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.

Para que no suene tan enredado, te dejamos esta tabla con ejemplos claros😊:

Años de Trabajo Cuántos días debes agregar
13 años trabajando Agrega 1 día
16 años trabajando Agrega 2 días
19 años trabajando Agrega 3 días
22 años trabajando Agrega 4 días
99 años de trabajo 💀 Agrega 29 días 😂
  • Días Adicionales = ( Años de Servicio - 10 ) ÷ 3
  • Total Días de Vacaciones = Días de Vacaciones + Días Proporcionales + Días Adicionales

5. Pago de Vacaciones en Caso de Renuncia o Despido

Si el trabajador deja la empresa sin haber tomado sus vacaciones, la empresa debe incluir el pago de vacaciones proporcionales en su finiquito. Se paga en base a la remuneración imponible del trabajador.

Estos días corresponden al feriado, pero la remuneración se liquida en base a los días de calendario. Hay que pagar los sábados, domingos y festivos que haya durante su periodo de vacaciones.

Al calcular el finiquito, recuerda que este monto también se debe incluir, asegurando que el trabajador reciba una compensación justa por el tiempo de descanso no tomado durante su periodo de empleo. Hay que hacer estos cálculos con precisión para cumplir con la legislación laboral y respetar los derechos del trabajador.

  • Promedio Remuneración = Suma Remuneraciones Últimos 3 Meses ÷ 3
  • Pago de Vacaciones = Promedio de remuneraciones diarias x Días de Vacaciones
  • Monto a Pagar por Vacaciones = Remuneración Diaria x Días de Vacaciones Pendientes

Consideraciones Adicionales sobre la Remuneración

Primero, es importante definir qué se entiende por "remuneración":

De acuerdo al artículo N° 41 del Código del Trabajo: "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Es fundamental considerar que ciertos beneficios o montos no se consideran parte de la remuneración para efectos del cálculo de las vacaciones. Entre estos se incluyen los bonos de colación, transporte, pérdidas de caja, viáticos y otros.

Lo anterior es importante a la hora de definir los montos a pagar por concepto de vacaciones, ya que para ellos se basará el cálculo en aquellos montos entendidos como remuneración.

Lo primero que debemos acotar es que el comentario está referido al “feriado proporcional”, que es distinto al concepto de “indemnización de años de servicio” (IAS), donde está definido por la Dirección del Trabajo que, dentro del concepto de base de remuneración, se incluyen todas las asignaciones que se pagan regularmente, como la colación, movilización, de caja y de teletrabajo.

En los últimos años la Corte Suprema ha tenido una postura respecto a este punto, teniendo varios pronunciamientos en el sentido que se ha razonado que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado código.

Es esencial que tanto empleadores como trabajadores conozcan estas regulaciones para asegurar un adecuado cumplimiento de los derechos laborales durante el período de vacaciones.

Recuerda que aplicar correctamente todo lo que te hemos mencionado, hará que construyas un ambiente laboral justo y respetuoso, donde los derechos de los trabajadores sean una prioridad y se promueva un clima de trabajo saludable y productivo. Los trabajadores son parte fundamental de tu negocio, así que preocúpate por ellos 😉!

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