El proceso para acceder a las pensiones y beneficios a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implica varios pasos y modalidades. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso.
Trámites Iniciales
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite.
Una vez que se tiene el certificado de saldo efectivo, y de acuerdo con la situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Es importante destacar que, si el afiliado no puede realizar el trámite personalmente, puede designar a un apoderado. Para esto, el afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.
Modalidades de Pensión
Al completar el formulario en el SCOMP, se debe seleccionar una de las modalidades de pensión disponibles. Las principales modalidades son:
- Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
- Renta Vitalicia: En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Condiciones Especiales en Renta Vitalicia
La modalidad de Renta Vitalicia puede incluir condiciones especiales de cobertura, tales como:
- Período Garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
- Cláusula de Incremento de Porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Rol del Asesor Previsional
El asesor previsional juega un papel importante en la orientación del afiliado durante este proceso. Entre sus responsabilidades se incluyen:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
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