En Chile, al enfrentar un divorcio, los cónyuges a menudo ya están separados de hecho y han pasado por un juicio de alimentos, donde parte de la remuneración de uno de ellos se retiene para asegurar su pago. Los jueces de familia, al dictar sentencia y determinar la forma de pago de la compensación, se encuentran con la realidad de un cónyuge cuya capacidad de pago está limitada por la pensión de alimentos y la falta de otros bienes.

El uso de los fondos de capitalización individual para pagar la compensación ha crecido exponencialmente, debido a la insuficiencia de otros medios y al mayor conocimiento de la ley. Esto plantea la importancia de aclarar diversos aspectos de esta forma de pago de la compensación.

Tipos de Divorcio en Chile

Existen principalmente tres tipos de divorcio en Chile:

  1. Divorcio de Mutuo Acuerdo: Ambos cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo, requiriendo al menos un año desde el cese de la convivencia. Debe acompañarse un "acuerdo de regulaciones mutuas" que aborde alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular, compensación económica y régimen matrimonial.
  2. Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia: Uno de los cónyuges solicita el divorcio, incluso en contra de la voluntad del otro, requiriendo al menos tres años desde el cese de la convivencia.
  3. Divorcio Culposo o por Culpa: Procede cuando uno de los cónyuges incurre en una violación grave de los deberes matrimoniales o hacia los hijos, que hace intolerable la vida en común, incluyendo violencia intrafamiliar, infidelidad, abandono, alcoholismo o drogadicción.

En los divorcios unilateral y culposo, puede demandarse compensación económica si se cumplen los requisitos.

Además de la existencia del vínculo matrimonial, debe probarse en juicio el plazo mínimo de cese de convivencia (separación) en los casos de divorcio unilateral y mutuo acuerdo. En el divorcio culposo, no es necesario acreditar un plazo mínimo de cese de convivencia, pero sí la causal invocada.

Para matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de convivencia puede probarse por cualquier medio de prueba, como documentos y testigos. Para matrimonios celebrados después de esa fecha, solo puede acreditarse con escritura pública, acta extendida ante notario público, acta extendida ante un Oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente.

Requisitos para la Compensación Económica

Para determinar el monto de la compensación económica, el tribunal considera los siguientes criterios:

  • Dedicación de uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.
  • Que no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa, o lo haya hecho en menor medida.
  • Menoscabo económico.

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, el tribunal considera:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común.
  • La situación patrimonial de ambos.
  • La buena o mala fe.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
  • La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.

Si no hay acuerdo sobre la forma de pago, el tribunal determina cómo se pagará la compensación económica, pudiendo ser:

  • Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes, pagados en una o varias cuotas reajustables.
  • Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor.

Ley N° 20.255 y el Pago con Fondos de Capitalización Individual

El artículo 80 de la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional permite que el juez ordene el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado. Esto se suma a las modalidades de pago del artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil.

Se ha criticado que esta forma de pago se limite a los afiliados al sistema de AFP. Sin embargo, en otros sistemas de previsión, el afiliado no tiene dominio sobre los fondos, ya que van a un fondo común.

El monto de la compensación no es de libre disposición del acreedor, sino que se incorpora al sistema previsional.

Límites al Traspaso de Fondos

El traspaso no puede exceder el 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Circular N° 1503 de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones dictó la Circular N° 1503, que establece instrucciones para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Algunos aspectos relevantes son:

  • Las cotizaciones previsionales afectas a compensación económica son las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluidas las rentabilidades.
  • La Circular restringe el alcance de la ley al excluir las cuentas individuales voluntarias (APV) como fuente para pagar la compensación económica.
  • Las AFP solo deben cumplir con las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados activos.
  • Los saldos de cotizaciones por compensación económica solo pueden retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta de capitalización individual voluntaria para el pago de las pensiones y beneficios que establece el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Análisis de la Situación Previsional

La Administradora debe verificar la afiliación y rezagos del afiliado antes de responder al tribunal, incluyendo regularizaciones como multiafiliación, recuperaciones internas y externas de rezagos, y agilización de cobranzas de cotizaciones previsionales.

Traspaso de Fondos por Compensación Económica

La Circular distingue tres situaciones:

  1. Ambos cónyuges afiliados en la misma AFP.
  2. El cónyuge compensador afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado en otra.
  3. El cónyuge compensador afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado no afiliado.

En el tercer caso, la AFP debe crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado.

Órdenes de Compensación Económica No Ejecutables

Las Administradoras deben abstenerse de cumplir las órdenes de compensación si:

  1. El cónyuge compensador no está afiliado en la Administradora notificada.
  2. El cónyuge compensador no está afiliado al Sistema.
  3. El cónyuge compensador se encuentra pensionado en el Sistema.

En tales casos, la AFP debe informar a los tribunales.

TAG:

Lea también: