Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” tiene algunas particularidades a considerar. En Chile, la ley establece que la pensión alimenticia se debe pagar hasta que los hijos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad, que son los 18 años.
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla:
- Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.
- Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.
Proceso Legal para el Cese de la Pensión Alimenticia
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que cuando existe un decreto o un acuerdo autorizado por el tribunal de pensión de alimentos en favor de un hijo, la obligación de pagar no termina de forma automática cuando el hijo cumple 22 años o 29 en caso de que haya estado estudiando. Para poner fin a este deber, es el juez quien debe decretar el cese de los alimentos, por lo que es necesario demandar o bien firmar un nuevo acuerdo.
¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Aspectos Importantes en la Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Qué Sucede si hay Incumplimiento en el Pago de la Pensión?
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Sanciones para Deudores de Alimentos Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art. 9.
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