La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En Total Abogados recibimos a diario muchas dudas en esta materia, que aprovecharemos de responder en este espacio.
La Pensión de Alimentos en Chile consiste en la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.
Marco Legal en España
De conformidad al artículo 323 inciso segundo del Código Civil, “el derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio (…).”.
Por su parte, el artículo 332 inciso segundo del mismo cuerpo legal, indica que “los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cuál cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”.
Como es posible apreciar, en cualquier caso, se deben alimentos hasta los 21 años por regla general, pudiendo excepcionalmente y por circunstancias de estudio de una profesión u oficio, extenderse hasta los 28 años.
Edad límite para recibir la pensión alimenticia
La Pensión de Alimentos en Chile es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.
Determinación de la Pensión Alimenticia
Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras. Por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.
Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.
En caso de que la pensión se fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres se podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. ¿Qué para mientras se desarrolla el juicio? En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.
Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.
Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, ($103 mil). En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% ($77.250) por cada uno.
De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.
Implicaciones del Incumplimiento
El Tribunal Supremo de España condenó a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que con respecto a la condena por delito de impago de pensiones existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.
Consideraciones Adicionales
Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas.
Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación.
Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.
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