La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial.

¿Qué Dice la Ley Sobre la Pensión Alimenticia?

El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Nuestra ley no define qué se entiende por “alimentos” limitándose a señalar que los alimentos deben habilitar al alimentado (generalmente los hijos) para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Agregando que comprenden la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.

En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.

Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.

¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?

  • Alimentación
  • Habitación
  • Vestuario
  • Salud
  • Movilización
  • Enseñanza básica y media
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio

También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes Pueden Solicitar Pensión de Alimentos?

  1. Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas): El caso más común.
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas): Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
  4. Hermanos o hermanas: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cuánto se Debe Pagar por Pensión Alimenticia?

Para calcular el monto de la pensión de alimentos primero debemos saber que la ley establece un mínimo a pagar por hijo.

El monto mínimo de la pensión de alimentos dependerá de si el demandado tiene uno o más hijos:

  • Si sólo tiene un hijo: el porcentaje mínimo a pagar corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  • Si tiene dos o más hijos: este porcentaje mínimo es 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por hijo.

Ahora bien, si el obligado a pagar justifica ante el tribunal que no tiene los medios para cumplir con el mínimo establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Por otro lado, la ley establecía un máximo en términos que la pensión de alimentos no podía exceder del 50% de los ingresos del demandado, sin embargo, la Ley 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establece que existiendo razones fundadas el juez podrá fijar el monto de la pensión alimenticia sobre este límite.

Para determinar el monto definitivo de la pensión de alimentos, el tribunal tomará en consideración todas las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica de los padres.

De acuerdo a la mencionada Ley 21.389, el monto de la pensión alimenticia debe estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que se reajusta mensualmente aumentando el monto de la pensión de alimentos.

Mi recomendación es que hagas un listado con todos los gastos mensuales de tu hijo o hijos en alimentación, educación, vestuario, transporte, salud, recreación, servicios básicos y otros que correspondan en cada caso particular, y tratándose de gastos anuales o que se realizan una sola vez, por ejemplo útiles y uniforme escolar, dividan ese monto en 12 meses.

De esta forma tendrán una suma única que corresponde a las necesidades de sus hijos o hijas, monto que debe dividirse entre ambos padres de acuerdo a su capacidad económica.

Estos se conocen como gastos extraordinarios, y de acuerdo a la Ley 21.389, el tribunal en la resolución que establece la pensión alimenticia debe señalar la proporción en la que los padres deberán contribuir a estos gastos, también de acuerdo a su capacidad económica.

Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor.

En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.

Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.

Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para mantenerse viviendo en el quintil más bajo.

Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.

¿Puede Modificarse el Monto de la Pensión Alimenticia?

Si, la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre.

Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.

Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión.

O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.

Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante.

Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar.

¿Hasta Qué Edad Se Debe Pagar Pensión Alimenticia?

Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” Tiene algunas particularidades a considerar.

La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años.

La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.

Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.

Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.

Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.

En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.

El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.

Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida.

Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.

Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.

¿Cómo Obtener la Pensión de Alimentos?

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Cese de las Obligaciones Alimentarias

El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).

Se deja de pagar si el hijo fallece.

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