La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo; esta última existe desde que el hombre comenzó a trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Los primeros vestigios del derecho laboral aparecieron en la antigua Roma, donde los empleadores tenían ciertas obligaciones frente a sus trabajadores (como garantizarles techo y comida) que a su vez juraban fidelidad a su dueño.
La Revolución Francesa y el posterior liberalismo económico postularon que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pudiera vivir, pero sin dejar de ser el mercado el asignador natural de recursos. En este período se gestó una conciencia de clase trabajadora, dando inicio a las primeras huelgas y a la formación de sindicatos.
Las primeras leyes laborales surgieron a fines del siglo XIX (ley del seguro de enfermedad, ley de accidentes de trabajo). Las fuentes del derecho son todas aquellas normativas y resoluciones que contribuyeron a crear el conjunto de normas que forman el derecho laboral.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
El derecho laboral se caracteriza por:
- Ser específico: Trata sobre deberes y derechos, pero se restringe a las relaciones de trabajo.
- Principio protector: Es el principio fundamental del derecho laboral que implica la defensa de la parte más vulnerable en una relación laboral (el trabajador).
- Principio de buena fe: Implica actuar de manera recta y honrada en toda relación laboral.
El contrato de trabajo es el acuerdo que se da entre un trabajador y su empleador y se detalla en un documento legal. Se refiere al pago que recibe el trabajador periódicamente. Jornada laboral se refiere a la cantidad de horas que se trabajará.
Chile y la Organización Internacional del Trabajo
Chile ratificó el Convenio N°29 el 31 de mayo de 1933 y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Convenio N°105), el 1 de febrero de 1999. Teniendo presente el rol que Chile juega en el contexto de las relaciones internacionales, como una economía abierta al mundo y respetuosa de los derechos humanos, en especial los laborales, se requiere perseverar en los esfuerzos y compromisos internacionales representados en instrumentos como el Protocolo al Convenio N°29.
El Protocolo al Convenio N°29, que de conformidad con su artículo 8, párrafo 2, entró en vigencia internacional el 9 de noviembre de 2016, está directamente relacionado con los objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en especial su objetivo N°8 que busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. En este contexto, la legislación chilena ha ido incorporando paulatinamente una serie de modificaciones normativas tendientes a dar cumplimiento a los estándares internacionales que se han asumido como compromisos en la materia.
Desde una perspectiva laboral, la Constitución Política de la República garantiza que: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución" (artículo 19 N°16). Por su parte, el Código del Trabajo, en su artículo 2, reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor legítima que eligieron, estableciendo además que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Para ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N°144, de la OIT, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social formuló las consultas correspondientes a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas del país.
El Protocolo al Convenio N°29
El artículo 1 establece que todo Miembro, al dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio N°29 para suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, deberá adoptar medidas para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces. Asimismo, cada Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes. Estas medidas incluyen:
- Educación e información, especialmente para las personas vulnerables, así como para los empleadores.
- Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.
- Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia.
El artículo 3 estatuye que cada Estado Miembro se compromete a adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas para permitir su recuperación y readaptación, así como proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo. A continuación, el artículo 5 contempla la obligación de cooperación entre las Partes, a objeto de garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
A su turno, el artículo 6 prescribe que todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones, tanto del Protocolo como del Convenio, deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En esta línea, se ha ido avanzando con una serie de modificaciones normativas tendientes a dar cumplimiento a los estándares internacionales que se han asumido como compromisos en la materia.
Desafíos Actuales y el Rol de la OIT
Ante este hecho, es necesaria la existencia de un marco jurídico capaz de permitir la creación de una legislación protectora encargada de garantizar el acceso a derechos sociales mínimos que permitan a los individuos, como seres que participan en la sociedad, una existencia digna. Lo que más vemos es la gran cantidad de hombres y mujeres dependientes, por lo tanto, exclusivamente del trabajo como fuente de supervivencia.
Este desafío a menudo no parece fácil cuando resulta que las relaciones laborales experimentan una profunda transformación en comparación con el surgimiento de la Revolución Industrial. Según la OIT, el momento que vivimos, sin embargo, proporciona el logro de un futuro mejor, con más igualdad de oportunidades, con más seguridad económica y con justicia social.
En vista de este hallazgo, más que nunca la OIT necesita actuar como un faro, guiando a los Estados, empleadores y empleados a encontrar mejores formas de dar condiciones para un cambio efectivo en las relaciones laborales y laborales, reforzando la garantía de los derechos mínimos y protegiendo a las sociedades democráticas de la regresión social.
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