El Código del Trabajo en Chile es un conjunto de leyes y normas que establecen las reglas básicas para las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores en el país. Su objetivo principal consiste en proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones justas y equitativas en el lugar de trabajo. El Código del Trabajo en Chile aplica para todas las personas que trabajan en el país, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.
Relaciones Laborales y Trato a las Personas
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
Conductas Contrarias a las Buenas Relaciones Laborales
El acoso laboral, que se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral. Los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales.
Reglamento Interno de las Empresas
Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.Las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
El Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo debe incluir:
- Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
La investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
¿Qué hacer en caso de ser afectado por alguna de estas conductas?
La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Obligaciones del Empleador ante una Denuncia
El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.
Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, hay dos opciones:
- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o,
- En el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada. Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie. La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.
El trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente si se dan por acreditados los hechos.
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.
Prestaciones
En atenciones médicas, medicamentos, rehabilitación y licencias o reposo médicas por incapacidad laboral. Las Prestaciones Económicas incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones).
En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo.
Trabajadores Independientes
Conforme a lo establecido por el artículo 88 de la Ley N°20.255, han sido incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, todas las personas naturales que, sin estar subordinada a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las establecidas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que, percibiéndolas, no se encuentren obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud.
Acoso Laboral
El acoso laboral es toda conducta que constituya hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para los afectados su menoscabo, o bien que amenace su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
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