La pensión alimenticia es un derecho fundamental para quienes no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, garantizando su desarrollo integral. Este derecho se otorga a cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos, y a quienes hayan realizado donaciones cuantiosas, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Determinación y Pago de la Pensión Alimenticia

Para obtener pensión de alimentos, existen dos vías: extrajudicial y judicial.

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar, formalizado por escrito y autorizado por un notario.
  • Judicial: Se presenta una demanda ante el Juzgado de Familia, adjuntando un "Certificado de Mediación Frustrada".

En un juicio de alimentos, el tribunal debe fijar un monto provisorio mientras se tramita el caso, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.

La pensión alimenticia se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y puede incluir la constitución de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional para un solo hijo, o al 30% por cada uno si hay más de un hijo. El monto máximo no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales del demandado.

Incumplimiento y Medidas de Apremio

Cuando el alimentante no cumple con su obligación, el tribunal puede decretar diversas medidas de apremio:

  • Arresto nocturno (22:00 a 06:00) hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión.
  • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país hasta que se pague la deuda.
  • Oficiar al empleador para que retenga la suma correspondiente de la remuneración del deudor.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuestos a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda.

Artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley 21.389, que estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, dispone:

“Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. En el caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Sí el alimentante no es habido en el plazo estipulado en el inciso anterior, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio. Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó a la fuerza pública investigar el paradero del alimentante y éste no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la ley N° 20. 593. En las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto.”

Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Este registro, creado por la ley 21.389, busca garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Para ser inscrito, se requiere que los alimentos estén regulados por el tribunal y que se adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos

Los deudores inscritos en el registro enfrentan diversas sanciones:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, y venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • El no pago reiterado se considera violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Impedimento para la inscripción del traspaso si vende un vehículo o propiedad.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
  • Prioridad de estas deudas en procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al adoptar un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a personas que cumplan con los requisitos socioeconómicos establecidos.

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