El trámite para solicitar una orden de arresto por impago de pensión alimenticia está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
1. ¿Qué es la Pensión Alimenticia?
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
1.1 ¿Quién Proporciona la Pensión Alimenticia?
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
1.2 ¿Cómo Acordar la Pensión de Alimentos?
Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:
- Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
- Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
- Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.
1.3 ¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
1.5 ¿Qué se Prueba en un Juicio de Alimentos?
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
2. Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.
2.1. Necesidades Económicas del Alimentario
Esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
2.3. ¿Se Puede Pagar Menos Pensión que el Mínimo?
Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.
3. ¿Quién Tiene Derecho a una Demanda por Pensión de Alimentos?
En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.
3.3. ¿Qué son los Alimentos Provisorios?
Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación.
3.4. La Mediación como Requisito
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.
4. ¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.
Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
6. Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos
Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
6.2. Liquidación de la Pensión Alimenticia
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.
La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.
6.3. Inicio de Juicio Ejecutivo
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
6.4. Medidas de Apremio
Las medidas de apremio que se pueden solicitar son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección.
7. Sanciones y Medidas de Apremio por Incumplimiento
En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).
7.1. ¿Qué es un Apremio?
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.
7.2. ¿Qué Clase de Apremios Existen?
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
- Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
- Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.
7.3. ¿Puede Decretarse Más de un Apremio?
7.4. ¿Cómo Evitar los Apremios?
7.5. Retención en las Operaciones de Crédito
7.7. Pago de Pensión de Alimentos
En el caso de las vias anteriores no hayan producido un pago de pensión de alimentos.
8. Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento.
De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
8.1. ¿Cuándo Corresponde Aumento, Rebaja o Cese?
8.2. Variación de las Necesidades Económicas
Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno.También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
8.3. Mediación Obligatoria en Casos de Modificación
Sí. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
8.4. ¿Dónde se Presenta Esta Demanda?
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.
8.5. Extinción de la Obligación
Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando.
Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando.
Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art.
Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art.
9. Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.
9.1. Solicitud de Reajuste
El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.
- Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones. Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
10. Demanda por Pensión de Alimentos y Tribunales de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
10.1. ¿Por qué se Crearon los Juzgados de Familia?
- La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental.
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
10.2. ¿Cómo Puedo Acceder a los Tribunales de Familia?
10.3. ¿Qué Tipo de Tribunal es?
10.4. ¿Cómo es el Procedimiento?
11. Casos Particulares
En esta sección hablaremos de casos particulares. En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
11.1. ¿Por qué no se Transfiere la Pensión?
En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.
11.2. ¿Pueden los Niños Recibir la Pensión Desde sus Abuelos?
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
TAG: #Pension #Alimenticia

