El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
Duración de la Jornada Laboral
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.
Exclusión de la Limitación de la Jornada de Trabajo
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las que tienen o no limitación de jornada.
Promedio de la Jornada en Cuatro Semanas
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Acuerdos con Sindicatos y Topes Semanales
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
Flexibilidad para Padres y Madres Trabajadores
Los trabajadores que tienen niños o niñas pueden atrasar su hora de ingreso. El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
Distribución de la Jornada Semanal
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Compensación de Horas Extraordinarias
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Control de Horas Trabajadas
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Protección Salarial
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Regímenes Especiales
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.
Incentivos para Empresas de Menor Tamaño
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Certificación "Sello 40 Horas"
Las empresas certificadas con el “Sello 40 horas” contarán con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la Resolución Exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La certificación “Sello 40 horas” será entregada por el periodo de 1 año, pudiendo prorrogarse, previa acreditación de seguir cumpliendo con los requisitos exigidos. Resolución Exenta N° 893, de 2023.
Regulación y Protección de Datos en Sistemas de Control de Asistencia
La resolución regula la protección de la información contenida -especialmente los datos personales-, en las plataformas utilizadas para controlar la asistencia y jornada laboral de los trabajadores. Entre otros requisitos técnicos que estas plataformas deben cumplir, la DT consagra nuevas obligaciones relacionadas con:
- el enrolamiento o autentificación de los trabajadores;
- la seguridad de las marcaciones o registros en el sistema;
- la comunicación de datos entre la plataforma y las bases de datos;
- la seguridad y disponibilidad de las soluciones;
- la habilitación de un portal de fiscalización para facilitar la labor de la DT;
- el control de accesos y
- las bases de datos en que se soporta la información de la plataforma.
La resolución, además, establece una serie de consideraciones jurídicas que deben ser observadas, especialmente en relación con la protección de los datos personales de los trabajadores. La DT exige que cuando los sistemas requieran contar con datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o marcaciones, se deberán seguir reglas relativas a:
- Consentimiento: para el tratamiento de datos personales no contemplados en el artículo 10 del Código del Trabajo u otra norma (por ejemplo, huella dactilar y número telefónico personal), el trabajador debe manifestarlo previamente y por escrito en el contrato de trabajo o sus anexos.
- Finalidad del tratamiento: el documento en que se plasme el consentimiento del trabajador deberá dejar expresa constancia del propósito del tratamiento y la prohibición para el empleador de transferir la información a terceros ajenos a la relación laboral, con la excepción del prestador del servicio (quien tendrá prohibido transferirlos para cualquier finalidad ajena al contexto del control de la asistencia y horas de trabajo).
- Eliminación de los datos: los trabajadores podrán requerir en cualquier momento de la relación laboral la eliminación de su información personal, a menos que se trate de antecedentes exigidos por la ley.
- Destrucción de los datos: una vez finalizada la relación laboral por cualquier causa se deberán destruir los datos personales de los trabajadores recolectados por el sistema conforme a reglas determinadas en la resolución.
Para los dos últimos casos la DT precisa que la obligación de eliminación/destrucción de los datos personales solo se refiere a aquellos datos personales no contemplados en el artículo 10 del Código del Trabajo u otras normas.
La resolución también establece lo siguiente:
- mantener en formato electrónico la información que entreguen los sistemas, disponible para su revisión hasta 5 años contados hacia atrás desde la generación del dato.
- los empleadores deberán responder en caso de incumplimientos y se consagra un listado no exhaustivo de infracciones, dentro del cual se encuentra el no haber respetado las normas sobre recolección, tratamiento y/o destrucción de los datos personales de los trabajadores.
- los prestadores de servicio (quienes ofrecen las plataformas a los empleadores) serán responsables por incumplimientos a otro listado de infracciones (no taxativo, al igual que el anterior), que contempla la misma causal relacionada con la recolección, tratamiento y/o destrucción de los datos personales de los trabajadores.
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