La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

¿Qué Comprende la Pensión Alimenticia?

Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia

La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Artículos Relevantes del Código Civil

  • Artículo 322 del Código Civil
  • Artículo 323 del Código Civil: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Requisitos para Solicitar Alimentos

  1. Necesidad del alimentario: Artículo 330 del Código Civil.
  2. Capacidad del alimentante: Artículo 329 del Código Civil: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

¿Dónde se Demandan los Alimentos?

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

El Derecho de Alimentos y la Buena Fe

Debe dejarse asentado que la obligación alimenticia, en cuanto instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas -vale decir, desde su determinación y hasta su cumplimiento-.

La buena fe objetiva impone el deber de comportarse correcta y lealmente y, en ese contexto, resulta imposible legitimar un cobro que ambas partes, con actos inequívocos, estuvieron contestes en no exigir.

Fundamento Principal del Derecho de Alimentos

El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante y se distinguen por ser de carácter recíproco.

Entre ellas están, además de las condiciones indispensables para su ejercicio, esto es, la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante, el presupuesto básico de que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.

Límites y Alcances de la Obligación Alimenticia

El límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Proceso para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
  • Judicial: Si no se proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.

Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia por el Tribunal

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Pensión Alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno o completo del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Restricciones para obtener créditos bancarios, renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
  • Retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Restricciones en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento en la inscripción del traspaso si vende un vehículo o propiedad.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

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