Los oficios son comunicaciones escritas que un tribunal emite para solicitar información, el cumplimiento de una resolución, o el envío de antecedentes o documentos. Su finalidad principal es la de requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio que las partes no pueden obtener por sí mismas.

Esto es una manifestación de la función cautelar del tribunal, que busca asegurar el resultado de la acción, la protección de un derecho, o la identificación y singularización del patrimonio de los obligados.

Características Principales de los Oficios

La función principal de un oficio es requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos que son materia del juicio. No se pueden solicitar opiniones o impresiones, por muy versado que sea el destinatario.

Los oficios sirven para obtener prueba que las partes no pueden conseguir por sí mismas, a menudo debido a la "proximidad" de la información con un tercero ajeno al litigio.

Los oficios pueden ser ordenados por el tribunal a petición de alguna de las partes o de oficio (por iniciativa propia del juez), especialmente en procedimientos donde se busca la "verdad jurídica objetiva" o para asegurar el resultado de la acción, la protección de un derecho, o la identificación del patrimonio de los obligados.

Tipos de Entidades a las que se Dirigen los Oficios

Los oficios pueden dirigirse a diferentes tipos de entidades:

  • Entidades Públicas: Se dirigen a la oficina o repartición en cuya jurisdicción hayan ocurrido los hechos o deban constar los antecedentes sobre los cuales se pide informe.
  • Entidades Privadas: Incluyen empresas u otras personas jurídicas o naturales.

La información requerida a través de oficios debe ser objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio. No se pueden solicitar opiniones o impresiones, por versado que sea el destinatario.

El oficio conductor debe estar firmado por el juez y el secretario del tribunal exhortante, o por su presidente si es un tribunal colegiado.

Diferencia entre Oficios y Exhortos

Es crucial distinguir entre oficios y exhortos. Los oficios se utilizan habitualmente para comunicaciones entre tribunales que no implican la solicitud de práctica de una determinada diligencia judicial; en ese caso, se debe emplear el mecanismo de los exhortos.

Los exhortos son comunicaciones que un tribunal dirige a otro tribunal (nacional o extranjero) para que practique u ordene practicar actuaciones judiciales específicas dentro de su territorio jurisdiccional.

Ejemplos de Entidades y Datos de Contacto

En diferentes instancias se deben solicitar mediante oficios información a diversas instituciones. A continuación, se presentan ejemplos de entidades y sus datos de contacto:

  • RED GLOBAL S.A. (COMPRAQUÍ, BANCO DEL ESTADO): RUT: 76.693.183-9, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana.
  • Oficina Central en Santiago: Av. Lib. RUT: 96.781.350-8, con domicilio en Andrés Bello N° 2687, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

El tribunal puede disponer cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de datos. Los oficios pueden ser despachados a petición de parte o de oficio por el tribunal.

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