La Ley N° 19.404 considera como Trabajo Pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley posibilita rebajar la edad legal de retiro para las personas que ejercen esas labores.
Este beneficio da la posibilidad al trabajador de recibir una Pensión de Vejez Anticipada por realizar trabajos pesados. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU.
¿Qué se considera Trabajo Pesado?
Se consideran trabajos pesados aquellos que:
- Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Se llevan a cabo habitual e íntegramente de noche.
- Se realizan en forma subterránea o submarina.
- Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Requisitos para Acceder al Beneficio
Para acceder al beneficio, tanto la persona como su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador, para compensar el menor ahorro.
Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
Cotizaciones Adicionales
Cuando el trabajo es considerado pesado, el trabajador afiliado a una AFP debe cotizar entre un 1% y 2% adicional dependiendo de la rebaja de años.
El trabajador afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1 x 5; y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2 x 5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador.
Las personas que hayan efectuado cotizaciones del 2% por trabajos pesados tienen derecho a adelantar su edad de jubilación en dos años por cada cinco años de sobrecotización.
¿Cómo Solicitar la Calificación de Trabajo Pesado?
La persona trabajadora podrá requerir la calificación de un trabajo pesado, completando un formulario online o bien en una oficina de Chileatiende o de la AFP de manera presencial.
Las solicitudes deben presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región. El solicitante debe completar el Formulario para Calificación de Trabajos Pesados.
Las solicitudes deben presentarse ante la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la que emitirá su dictamen en un plazo de 60 días, pudiendo ampliar este plazo si se requiere.
Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.
La trabajadora o el trabajador, empleador o empleador, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador.
Documentos Necesarios
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- Certificado de imposiciones.
- Clave Única, si realiza el trámite de forma online.
Entidades Involucradas
Existen dos entidades involucradas en el proceso de calificación de un trabajo como pesado o no:
- Comisión Ergonómica Nacional (CEN): Califica las labores de trabajo pesado. La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento.
- Instituto de Previsión Social (IPS): Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Apelación de la Calificación
Quienes realizan empleos calificados como Trabajo Pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), pueden rebajar la edad legal de retiro. El ingreso de una apelación al dictamen de la CEN busca que la Comisión de Apelaciones reevalúe el caso y emita una resolución. Se debe ingresar toda la información que permita reevaluar el puesto de trabajo.
Trámite en Línea
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”.
- Complete los antecedentes requeridos.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.
Información Adicional
Los trabajos pesados aprobados oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional permiten rebajar entre uno y 10 años la edad para obtener una pensión de vejez. En caso de ser calificado como trabajo pesado, la rebaja de edad se calcula considerando factores físicos, mentales, ambientales y organizacionales.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial.
Al fallecer, el o la causante genera pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (que reúnan los requisitos).
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