Después de más de una década de tramitación de diferentes proyectos gubernamentales, se ha aprobado una reforma que busca mejorar las pensiones en Chile. Esta reforma representa un avance significativo en materia previsional en las últimas décadas.

El Mandatario aseguró que esta reforma tiene rostro de mujer porque a las mujeres durante mucho tiempo les dijeron y les han dicho que no trabajaban, que tenían lagunas por no cotizar. Pero cuánto trabajo han hecho las mujeres, levantando a la sociedad, criando a las familias, cuidando a los enfermos.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, sostuvo que “nuestro sistema de pensiones ha ido avanzando, a pesar de las resistencias, a pesar de los que creían que era imposible.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, agradeció a las parlamentarias y parlamentarios de las comisiones de Trabajo y Hacienda que apoyaron en el proceso y se refirió a los futuros pasos. “Ahora queda el desafío de implementar esta Reforma. En eso estaremos durante los próximos seis meses, para que nada falle y las normas, sean de cotizaciones, beneficios o regulaciones, se cumplan a cabalidad y a tiempo (…) El día en que se aprobó la reforma dijimos que ésta había sido fruto de la perseverancia, el diálogo y la disposición a innovar. Todo ello será importante también para su implementación.

Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Durante esta tarde, los senadores y senadoras de la instancia de Trabajo respaldaron los tramos de dicha pensión que permitirá a aquellos que tienen 82 años o más, ser los primeros beneficiados de esta ley. Tras revisar todo el articulado concordado con el Ejecutivo, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobaron el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU), todo en el marco de la votación en particular de la reforma previsional.

Con todo, el incremento de la PGU operará de la siguiente manera:

  • A contar del primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley, ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios de la PGU que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
  • A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión para los beneficiarios indicados en el literal anterior.
  • A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios, ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.

También se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año. En el referido análisis considerará la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos, conforme a la metodología vigente para determinar la línea de la pobreza y otras variables, tales como, el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.

Cotizaciones y Financiamiento

Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.

Es importante señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.

A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Fondos Generacionales

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Tabla Resumen de Incremento de la PGU

Grupo Etario Fecha de Implementación Monto Máximo de la PGU
Beneficiarios de 82 años o más Primer día del sexto mes siguiente a la publicación de la ley $250.000
Beneficiarios de 75 años o más Primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de la ley Monto máximo vigente para beneficiarios de 82 años o más
Todos los beneficiarios Primer día del trigésimo mes siguiente a la publicación de la ley Monto máximo vigente

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