El artículo 58 del Código del Trabajo hace expresa referencia a los préstamos que el empleador puede otorgar al trabajador.
La norma es clara.
Préstamos sin Interés para Vivienda y Educación
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
La norma laboral solo excluye la posibilidad de prestar dinero sin interés para efectos de vivienda y educación por lo que, del tenor literal del texto, podría inferirse que toda otra clase de mutuo podría generar interés.
El préstamo debe destinarse para fines relacionados con la vivienda y la educación del trabajador y sus parientes directos y las cuotas de los créditos, deben ser pagadas directamente por el empleador a las instituciones correspondientes.
Acuerdo Escrito y Descuentos en la Remuneración
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Créditos para Necesidades Especiales
A mayor abundamiento, es preciso señalar que los créditos que concede el empleador por razones ajenas a las previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, se destinan generalmente a cubrir situaciones especiales de necesidad que afectan al trabajador, las cuales no justifican que de ellas se derive un efecto propio de las operaciones de crédito u otras obligaciones en dinero reguladas por la ley N°18.010, cual es la obtención de una ganancia o utilidad para el acreedor, en la especie, el empleador, el cual no reviste la condición de entidad financiera que ejerza en forma habitual dicha actividad.
Resumen de Condiciones para Préstamos
| Condición | Descripción |
|---|---|
| Finalidad del préstamo | Vivienda y educación del trabajador y sus familiares directos. |
| Interés | No se permite el cobro de intereses en préstamos para vivienda y educación. |
| Descuento máximo | Hasta el 30% de la remuneración mensual del trabajador. |
| Acuerdo escrito | Requerido para descuentos en remuneraciones destinados a pagos de cualquier naturaleza. |
TAG: #Empleado

