Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador. Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.
Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
Protección legal del salario
Sí, la ley protege la remuneración de los trabajadores a través de normas que permiten, exigen o impiden al empleador realizar determinadas actuaciones. Entre otras cosas, la ley señala cómo, dónde y cuándo deben pagarse las remuneraciones. Asimismo, dispone aquellos descuentos que el empleador debe realizar, los que puede realizar con acuerdo del trabajador y los que no puede realizar bajo ninguna circunstancia.
Periodicidad y forma de pago
- La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o por pieza, medida u obra.
- Por regla general, las remuneraciones se deben pagar en moneda de curso legal, es decir, en moneda nacional (peso chileno) y en efectivo.
- Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
- El trabajador puede pedir que le paguen con cheque o vale vista bancario a su nombre, sin perjuicio de que la regla general es que las remuneraciones se deben pagar en efectivo.
La Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador puede pagar las remuneraciones a sus trabajadores a través del sistema de cajero “Redbanc”, siempre y cuando el trabajador lo haya solicitado y que pueda disponer del dinero en la fecha acordada para el pago. Asimismo, este organismo ha señalado que si se le paga a través de cajero “Redbanc”, el trabajador debe conocer el monto que se le va a pagar antes del momento del pago.
Junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma cómo se determinó el pago y los descuentos realizados, en caso que se hubiera descontado algún monto. Este comprobante es lo que comúnmente se denomina “liquidación de remuneración” o “liquidación de sueldo”, la que debe entregarse al trabajador y éste firmar en señal de haberla recibido.
El empleador está obligado a llevar un “libro auxiliar de remuneraciones” siempre que tenga 5 o más trabajadores.
Descuentos permitidos y prohibidos
El empleador no puede exigir al trabajador que le devuelva lo que ya se le ha pagado por concepto de remuneraciones variables, fundándose en algo que ocurrió después de haberse generado la comisión y que no sea atribuible al trabajador.
La empresa puede hacer los descuentos solamente cuando los “hechos posteriores” signifiquen un incumplimiento de las obligaciones del trabajador contenidas en su contrato de trabajo.
Las remuneraciones se deben pagar con la periodicidad señalada en el contrato de trabajo y esos períodos no pueden ser mayores de un mes. Si dentro de sus remuneraciones el trabajador recibe comisiones, éstas deben ser calculadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se generaron las comisiones. Ahora bien, si el trabajador recibe sueldo base mensual y además comisiones por ventas, esas comisiones se le deben calcular y pagar dentro del mismo mes en que realizó tales ventas.
Si bien el empleador no está obligado a dar anticipos a sus trabajadores, las partes pueden pactar anticipos en el contrato de trabajo.
Descuentos obligatorios que debe hacer el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores:
- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
La “igualdad de remuneraciones” consiste en que empleador debe pagar la misma remuneración a hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. Se pueden hacer diferencias entre la remuneración de hombres y mujeres que cumplan las mismas funciones, pero deben ser objetivas.
Las denuncias que realicen los trabajadores por no haberse cumplido con la “igualdad de remuneraciones” se deben tramitar ante los tribunales del trabajo y se llevan a cabo mediante el procedimiento de “tutela laboral”. Todo lo anterior requiere, en primer lugar, la realización de un procedimiento interno dentro de la empresa, según lo señalado en su reglamento interno.
Descuentos que puede hacer el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores con acuerdo de éstos:
- Montos destinados a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos.
Descuentos que no puede hacer el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores:
- Multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
- Tampoco puede descontar, retener o compensar montos por el no pago de efectos de comercio (por ejemplo, cheques) que el empleador haya autorizado como medio de pago por los bienes entregados o servicios prestados a otros en su establecimiento.
Consecuencias del retraso o no pago
En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía, pues -de acuerdo con el Código del Trabajo- las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal.
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo. Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
Reajustar el próximo pago acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
No. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores.
Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.
Autodespido
Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático.
No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, en GrupoDefensa.cl podemos ayudarte.
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