Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito. Este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral, en el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles. Este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador.
Por lo que cabe señalar que es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral, porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.
Consideraciones importantes:
- El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.
- La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
- El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.
En el finiquito se deben pagar:
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.
Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia. Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo.
Se debe interponer una demanda por el despido injustificado. Para ayudarte con esta y otras dudas, si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Somos Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Y Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.
Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales.
En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
¿Qué sucede si firmé mi finiquito y aún no me lo han pagado?
Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.
Despido o renuncia: ¿Qué hacer si pasaron más de 10 días sin pago?
Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.
Sin contacto a los 10 días: ¿Qué implica no recibir la llamada para firmar el finiquito?
Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.
¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas?
La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.
¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago?
En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.
Este contenido está diseñado para brindarte una guía completa y práctica sobre qué hacer ante el impago del finiquito, ya sea que se trate de un finiquito no abonado tras su firma, o de propuestas de pago en cuotas.
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en "firmar y enviar finiquito a revisión".
Acepte la propuesta con o sin reserva de derechos: se generará un correo electrónico al empleador o empleadora para informar que se encuentra disponible en el portal Mi DT el finiquito laboral electrónico, además del o los motivos asociados a la reserva de derechos.
Rechace la propuesta: en este caso se finaliza el trámite.
Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "ir a portal de pago".
Una vez leída la propuesta de finiquito, haga clic en "revisar propuesta" y luego en:"Rechazar propuesta".
Ingrese los motivos en el campo "describir motivo del rechazo", y haga clic en "rechazar".
"Aceptar propuesta con reserva de derechos".
Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en "ver para firmar".
"Aceptar propuesta".
Haga clic en "aceptar y firmar".
Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico.
Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.
Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Reserva de Derechos
En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos.
Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo. También te puede interesar revisar nuestro articulo con respecto a la Reserva de Derechos.
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
Otros detalles importantes
Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información.
Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple.
Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación. Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros.
Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito.
Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.
La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito.
Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente.
También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda.
Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago.
Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo.
En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes.
Revisa más información. Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple.
Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral.
Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.
Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros.
Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito.
Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.
La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito.
Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente.
También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda.
Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
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