El término del contrato por mutuo acuerdo es una modalidad de finalización de la relación laboral entre el empleador y su trabajador de manera consensuada. Muchas veces existe la necesidad de finalizar el contrato laboral y determinadas circunstancias que lo hacen cumplir de ese modo.

En este artículo, te contamos todo lo que debes saber sobre el término de contrato por mutuo acuerdo dentro del ámbito laboral.

¿Qué es un despido por mutuo acuerdo?

El despido por mutuo acuerdo es una forma de terminar la relación laboral cuando tanto el empleador como el trabajador deciden finalizar el contrato de forma consensuada. A diferencia de un despido unilateral, en el despido por mutuo acuerdo ambas partes están de acuerdo en las condiciones de la terminación del contrato, lo cual puede incluir el pago de finiquitos o beneficios adicionales. Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.

El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral.

¿Cómo es el proceso de mutuo acuerdo en la finalización del contrato laboral?

El proceso comienza con una conversación entre ambas partes, donde se establecen las condiciones de la finalización de la relación laboral. Se trata de una concurrencia de voluntades entre el empleador y el trabajador, que deciden dar término al contrato que los ligaba. Una vez que ambas partes están de acuerdo con los términos, deben firmar el documento ante un ministro de fe, como un notario o inspector del trabajo, para que el acuerdo sea válido. Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento. El empleador deberá entregar el finiquito al trabajador, incluyendo cualquier pago acordado en el despido por mutuo acuerdo.

El acuerdo debe constar de forma escrita y estar firmado ante notario público o inspector del trabajo para ser invocado por el empleador. Para afirmar el término del contrato en dichas condiciones se debe ratificar ante el ministro de fe, en el que el empleador toma conciencia real de lo que firma.

Requisitos para efectuar el término de contrato por mutuo acuerdo

Para realizar la propuesta de término de contrato laboral por mutuo acuerdo, es necesario que las partes se encuentren registrados en el portal de la Dirección del Trabajo.

La propuesta, independientemente de quién la realice, se encontrará vigente en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a sábados). Por lo tanto debe ser ratificada por la contraparte, aceptada o rechazada, en el plazo antes mencionado.

Cabe destacar que el empleador debe contar previamente con el contrato de trabajo (del trabajador) ingresado en el Registro Electrónico Laboral. También el empleador o persona jurídica debe habilitar a uno o más representantes laborales electrónicos ante la Dirección de Trabajo.

Beneficios de un despido por mutuo acuerdo

El despido por mutuo acuerdo ofrece múltiples beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar. El fin del contrato laboral en buenos términos siempre es una ventaja que beneficia tanto al empleado como al empleador.

Su principal beneficio es el acuerdo voluntario, porque al ser una decisión tomada en conjunto, las partes participan activamente de la negociación. Cada parte puede expresar en el acuerdo sus necesidades e intereses, dentro del ámbito del diálogo y colaborando hacia resultados positivos para ambos. También, el término de contrato por mutuo acuerdo permite evitar conflictos o litigios, reduciendo la posibilidad de disputas laborales y legales. Dicha situación reduce el estrés y el tiempo de negociación, sin necesidad de tener que afrontar procesos judiciales.

La flexibilidad de los términos es otra de las ventajas, en la cual las partes establecen consideraciones específicas según sus necesidades y conveniencias. A diferencia de otros tipos de finalizaciones contractuales, en el acuerdo mutuo se pueden establecer plazos de preaviso, indemnizaciones, vacaciones pendientes, entre otros.

¿Hay indemnización en un despido por mutuo acuerdo?

La indemnización en un despido por mutuo acuerdo no es obligatoria, pero puede pactarse en el acuerdo. Como el término de contrato se realiza de manera voluntaria y consensuada, el empleador y el trabajador pueden negociar una compensación que sea beneficiosa para ambas partes. No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.

¿Es el despido por mutuo acuerdo una buena opción para ambas partes?

El despido por mutuo acuerdo es generalmente una opción favorable cuando ambas partes desean finalizar la relación laboral sin conflictos. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar. Al ser una decisión tomada en conjunto, las partes participan activamente de la negociación.

¿Cómo se desarrolla la negociación del mutuo acuerdo?

La negociación se desarrolla entre ambas partes, el empleador y el empleado de manera pacífica y amistosa. Previamente se han consensuado los términos laborales que los benefician, para luego realizar la determinación de manera formal.

Se efectúa el finiquito en la causal de término de mutuo acuerdo de las partes, estableciendo pagos si existiesen. Los pagos deben estar previamente estipulados, dado que se trata de una negociación conjunta y los detalles deben ser claros. La información quedará registrada en el documento formal para la seguridad de las partes involucradas.

Como en todo acuerdo legal del ámbito laboral, es fundamental contar con especialistas en el rubro para una gestión efectiva y justa.

Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Artículo 177 del Código del Trabajo - Inciso 7. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Tabla Resumen del Mutuo Acuerdo

Aspecto Descripción
Definición Acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para finalizar la relación laboral.
Regulación Artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.
Formalidades Debe constar por escrito y ser firmado ante un ministro de fe (notario o inspector del trabajo).
Indemnización No es obligatoria, pero puede pactarse.
Beneficios Proceso rápido, menos conflictivo, flexible y evita litigios.

Si te han propuesto un despido por mutuo acuerdo o estás considerando esta opción, asegúrate de conocer todas tus alternativas. Contacta con un especialista para recibir asesoría legal y asegura una salida justa y beneficiosa para ambas partes.

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