Cada año, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son más comunes. Sin embargo, son pocos los que conocen cómo deben ampararse en la ley al ser víctimas de algunos de estos incidentes.
Es importante señalar que “uno de los aspectos que contempla nuestra legislación, es precisamente amparar de manera conjunta y separada los daños provenientes de las enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, uno contemplado en el derecho civil (responsabilidad contractual y extracontractual) y otro en el derecho del trabajo y la seguridad social, pero a la vez, ambos con características, elementos y procedimientos destinados a reparar la salud y bienestar de los trabajadores”.
La norma prioritaria en materia de seguridad está contemplada en el artículo 184 del código del trabajo, la que señala: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
La ley N° 16.744 establece que “un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte”. Acaecido el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los procedimientos administrativos y de reclamación son indistintos tanto para el trabajador como el empleador.
Una vez producido el accidente de trabajo, “el empleador se encuentra obligado a informar al organismo administrador respectivo, inmediatamente producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima”, detalló el abogado.
En virtud del principio protector de nuestra legislación laboral es que se han establecido denuncias, reclamos administrativos, interposición de demandas ante los tribunales laborales y civiles. El propósito es resarcir el daño que por causa u ocasión del trabajo produzca incapacidad o muerte.
Accidentes de Tránsito en Trayecto al Trabajo
Desde el momento en que una persona deja su casa hasta que entra a su lugar de trabajo o viceversa, está en trayecto laboral contando con la protección del seguro de accidentes que le corresponde a todo empleado con contrato. Los accidentes de tránsito no son excepción, no importa quién tuvo la culpa, si iba a bordo de un vehículo o sufrió un atropello.
Incluso abarca caídas o golpes que no estén asociadas a vehículos. Es importante señalar que si el trabajador realiza paradas, como por ejemplo ir a dejar a sus hijos al colegio o pasar al supermercado, entre otras, mientras va o vuelve de su trabajo, los accidentes que ocurran en estas no se consideran como de trayecto laboral.
¿Qué es un accidente de trayecto?
De acuerdo a la Ley 16.744, son accidentes en el trayecto los que ocurren de ida o regreso entre el domicilio y el trabajo y los que suceden viajando en medio de los lugares de trabajos, aunque correspondan a distintos empleadores.
El seguro cubre el infortunio que sucede en el sitio que hay entre los lugares previamente mencionados, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Sin embargo, cuando la interrupción es habitual y responde a una necesidad objetiva y no a un capricho, no impide calificar el accidente como parte del trayecto. Por ejemplo, en el caso que el trabajador deja o recoge diariamente a un hijo o hija de la escuela.
En el caso de que el trabajador, por motivos extraordinarios y necesidad, se desvía durante el trayecto, a pesar de no ser común en su recorrido tradicional, el seguro también lo tomará como accidente de trayecto. Si el desvío es por capricho, no será cubierto por el seguro.
¿Qué no cuenta como un accidente de trayecto?
No quedaría en el concepto de accidente de trayecto el suceso que ocurra en el antejardín del domicilio del trabajador, ya que corresponde a parte de la propiedad en la que habita. Por el contrario, sería accidente en el viaje si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, pues corresponden a espacios comunes, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido del domicilio y/o entrada al sitio de trabajo. Asimismo, no entran en estos parámetros aquellos accidentes en los que la persona se desvía de la ruta lógica o trayecto habitual sin justificación.
¿Qué hacer si tienes un accidente camino al trabajo?
Los trabajadores que cuenten con un contrato, están protegidos por el seguro de accidentes laborales que toda empresa paga. Ante un accidente camino a su trabajo, tiene el derecho a recibir atención gratuita por parte de la mutual en convenio. Al sufrir un accidente en trayecto laboral, ya sea de su casa a su lugar de trabajo, viceversa o entre dos lugares donde está empleado, debe solicitar un traslado al hospital o clínica correspondiente. También puede dirigirse por sus propios medios si es posible.
Si un accidente es grave y supone riesgo a la vida del trabajador, puede ser trasladado al centro de salud más cercano sin perder su cobertura. De no ser grave, debe acudir al lugar con convenio. Asimismo, debe informar a su empleador sobre el accidente, ya sea directamente a través de la misma mutual. En caso de un accidente de tránsito, es necesaria una constancia ante Carabineros.
Si bien las víctimas de accidentes de tránsito están cubiertas por el SOAP, igualmente la mutual cubrirá por completo los costos médicos de afectado, además de indemnizaciones o pensiones en caso de muerte o incapacidad permanente.
Los trabajadores independientes o que no estén contratados como empleados, es decir “boletean”, no están cubiertos por el seguro de accidentes laborales, por lo que tendrán que recurrir al SOAP.
¿Qué documentos se necesitan para probar el accidente en el trayecto?
De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), los trabajadores tienen que detallar las circunstancias del accidente, señalando día, hora y lugar, acompañando las pruebas, tales como el parte policial, constancia de Carabineros o testigos que estuvieron en el sitio.
De no contar con testigos o parte de Carabineros, para demostrar que ocurrió en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo, la declaración puede constituir un medio de prueba suficiente, siempre y cuando indique detalladamente la información mencionada previamente y lo que provoco el accidente y que de ella se desprendan hechos que permitan probar el hecho.
En caso de un accidente en el trayecto, y ya sea leve o grave, dirígete a la urgencia de la mutualidad (ACHS, IST o Museg) o el ISL, según corresponda, en el que se te asistirá de manera gratuita.
TAG: #Trabajo

