Una causal de despido son las razones por las que el empleador puede terminar la relación laboral con los colaboradores.

Causales de Despido sin Indemnización

Para que una empresa o organización pueda despedir a un trabajador debe cumplir con las formalidades señaladas en el Código del Trabajo, que incluyen carta de aviso y finiquito. No olvides lo importante antes de decidir despedir de manera masiva o personal, de cumplir con todas las formalidades y requisitos del despido conforme a la ley. Esto podría significar una indemnización no menor en beneficio del colaborador despedido, y que según el grado de la falta puede ir en aumento.

A continuación, se detallan algunas de las causales de despido:

  • Acoso sexual: Toda conducta ya sea física o psicológica de naturaleza sexual que no sean consentidas por la persona afectada.
  • Falta de probidad: Se refiere a cuando un colaborador en el ámbito laboral demuestra ausencia de honradez, rectitud y buena fe en el trabajo. Incluyendo actos deshonestos, fraude, robos o engaños.
  • Negociaciones dentro del giro del negocio de su empresa: Se refiere a la deslealtad de un colaborador, entregando y dando a conocer información importante y sensible.
  • Abandono del trabajo: Ocurre cuando el colaborador muestra indisciplina o desobediencia hacía las funciones convenidas en el contrato.

Además de las causales mencionadas, también se puede dar el caso de:

  • Por desahucio: Es un despido unilateral del empleador, mediante el cual se comunica a ciertos trabajadores la terminación de su contrato de trabajo (trabajadores de casa particular, trabajadores con facultades generales de administración y trabajadores de exclusiva confianza del empleador). Para ello, se deben seguir los plazos de notificación establecidos en el Código del Trabajo.
  • Por necesidades de la empresa: Ocurre cuando el colaborador no ha faltado a ninguna de las causas antes mencionadas, sin embargo, la empresa se ve en la necesidad de terminar la relación laboral por razones técnicas o de orden económicas. Algunas de estas razones incluyen la racionalización o modernización de la organización.

Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) emitió una resolución, en la que concluyó que la normativa española sobre despido laboral no proporciona una protección adecuada a los trabajadores despedidos sin una justificación legítima, conforme a lo estipulado en la Carta Social Europea Revisada. En su resolución, el CEDS determinó que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, que asegura el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación en casos de despido sin causa justa.

La Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en 1996, establece derechos fundamentales en el ámbito del empleo y la seguridad social. El Comité Europeo de Derechos Sociales actúa como órgano de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados signatarios respecto a los derechos contemplados en la Carta.

Marco Legal en España

La normativa laboral en España se regula a través del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Código Civil y la jurisprudencia relevante, además de las normas internacionales aplicables. En caso de despido improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador o abonar una indemnización, mientras que el trabajador despedido tiene derecho a recibir el salario correspondiente al periodo entre el despido y la reincorporación o nuevo empleo.

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