Las asignaciones familiares son un beneficio importante para los trabajadores en Chile. Este artículo explica los aspectos clave relacionados con el monto máximo del sueldo para acceder a estas asignaciones, quiénes son los beneficiarios, y otros detalles relevantes.

¿Qué son los Haberes No Imponibles?

Los haberes no imponibles, también conocidos como asignaciones no imponibles, son aquellos montos que no se consideran parte de la remuneración. El Código del Trabajo (CT) los define claramente en su artículo 41, incluyendo:

  • Asignaciones de movilización
  • Asignaciones por pérdida de caja
  • Asignaciones por desgaste de herramientas
  • Asignaciones de colación
  • Viáticos

El viático es un pago compensatorio común en las empresas, destinado a cubrir total o parcialmente los gastos de alimentación, alojamiento o traslado del trabajador por razones laborales. La asignación por pérdida de caja se dirige a trabajadores que manejan dinero o valores, cubriendo posibles pérdidas.

Es crucial que estas asignaciones no imponibles se consignen en el contrato de trabajo, especificando los montos y las asignaciones a percibir, para evitar futuras interpretaciones erróneas.

Preguntas Frecuentes sobre Asignaciones Familiares

1) ¿Desde cuándo se recibe el pago?

Desde que ocurre la causa que lo genera. Por ejemplo, desde el nacimiento del hijo o desde la fecha del matrimonio.

2) ¿Quién puede cobrarlo?

Por regla general, se paga al beneficiario a cuyas expensas viva la carga o causante. No obstante, previa solicitud, puede pagarse directamente a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial.

3) ¿Quién paga el beneficio?

  • Cesantes: La entidad pagadora del subsidio de cesantía, si están en goce de este beneficio.
  • Trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía: La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC) en virtud de un convenio con el Instituto de Previsión Social.

4) ¿Hasta cuándo se paga?

Hasta el último día del mes en que se mantenga la calidad de carga o causante. Sin embargo, tratándose de los hijos, se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 ó 24 años, según corresponda.

5) ¿Cuál es el monto a percibir por cada carga o causante?

Depende del tramo en que se ubique el beneficiario de acuerdo con su ingreso mensual, el cual corresponde al promedio de las remuneraciones, renta (trabajador independiente) y/o del subsidio, o pensión, obtenidas durante el primer semestre - enero a junio de cada año.

6) ¿Cuáles son los actuales valores de Asignación Familiar?

Esta información depende de las actualizaciones gubernamentales y debe ser consultada en las fuentes oficiales.

7) ¿Qué pasa con el monto de asignación familiar si trabajo menos de 30 días en el mes?

Respecto de los trabajadores que hubieren laborado menos de 25 días en el mes, el monto se reducirá en proporción a los días efectivamente trabajados. En caso contrario se mantiene el monto total.

8) ¿Por qué se debe presentar la declaración de ingresos cada julio?

Para determinar el tramo por el cual se pagará la Asignación Familiar durante los siguientes 12 meses.

9) ¿Cuál es la consecuencia de la no presentación de la Declaración?

Si no se presenta la declaración se presumirá, hasta que no se demuestre lo contrario, que el ingreso mensual es superior al monto máximo que da derecho al beneficio, vale decir, mayor que $ 480.163, por lo tanto no percibe asignación familiar.

10) ¿Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, causan Asignación Maternal?

No.

11) ¿Desde cuándo se paga una asignación maternal?

Se hace exigible a partir del 5° mes de embarazo, previa certificación médica, con efecto retroactivo por el período completo de gestación.

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