La pensión de alimentos es una norma que se refiere a la obligación de ambos padres de entregar un monto fijado y aprobado judicialmente a niñas, niños y adolescentes, para financiar sus gastos.

¿Cuál es el Monto Mínimo de una Pensión de Alimentos?

Desde el 1 de enero, el sueldo mínimo aumentó, por lo tanto, los nuevos montos que se deberán pagar en pensión de alimentos son:

  • Para quienes cuenten con un solo hijo: monto equivalente al 40% del sueldo mínimo.
  • Para quienes tengan dos o más hijos: recibirán el monto por cada uno de ellos (equivalente al 30% del sueldo mínimo).

Dicha subvención equivale al 40% de un ingreso mínimo, cuando se trata de un solo hijo, si existen más, la retribución es del 30%.

Reajuste de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos, regida por la ley, se reajustó gracias al incremento del sueldo mínimo.

¿Hasta Qué Edad se Paga la Pensión de Alimentos?

Según la Ley de pensión de alimentos, ambos padres deben pagar en proporción a sus capacidades económicas y las deberán entregar a:

  • Hijos e hijas hasta que cumplan 21 años.
  • Hijos e hijas que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años.
  • Hijos e hijas que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia, hasta los 28 años.

Cabe mencionar que, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia.

Obligación de los Abuelos

La regla general en materia de pensión de alimentos, es que el papá o mamá que no vive con sus hijos debe pagarla. Sin embargo, ¿qué sucede si el padre o la madre no puede pagar la pensión?

El artículo 232 del Código Civil señala: La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.

Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos.

Existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá. Es decir, si estamos frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago.

Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia. Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada.

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