En Chile, el Ministerio del Interior ofrece diversos beneficios previsionales para el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y para ciudadanos en situación de vulnerabilidad social. A continuación, se detallan los requisitos y características de las principales pensiones gestionadas por este ministerio.
Pensión de Gracia
Es un beneficio que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social. Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda.
Las pensiones de gracia son otorgadas por el o la Presidente de la República, y es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
¿Cómo solicitar una Pensión de Gracia?
La pensión se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.
La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social, específicamente la Comisión Especial Asesora de S.E. Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de gracia.
Antecedentes Históricos
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.
En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.
Pensión de Retiro para la PDI
La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos (Art. Nº 82 DFL.
Pensión de Montepío para la PDI
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios en Primer Grado
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
- *Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales).
- Vivir a expensas del causante.
Desahucio para la PDI
El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.
Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
- Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960).
- En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible.
- Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
- Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades.
Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989
- Se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI.
- Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
- El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Personal a Contrata establecido en el Art. N° 1 del DFL.
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Información Adicional y Contacto
Desde el mes de Septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El Depto.
*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial.
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada. La envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
Legislación Aplicable
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Otros Beneficios para el Personal de la PDI
- Mayor sueldo: Cuando un funcionario ha cumplido el tiempo necesario para el ascenso y no se contemplan las vacantes en los grados superiores, en forma compensatoria se pueden otorgar 2 mayores sueldos y excepcionalmente hasta un tercero. (Art. 43 del DFL.
- El oficial de fila y de los servicios que se hallare gozando de la renta del grado 2 y acredite 32 años de servicios computables, tendrá derecho al grado 1. (Art. 44 del DFL.
- Asignación de Suboficial Mayor: Equivalente a un 25%, que le corresponde percibir al personal de la Policía de Investigaciones que invista el grado 11 y entere 30 años de servicios efectivos computables (se entiende que son tiempos trabajados con imposiciones en cualquier caja). (Art. 46 letra k) del DFL.
- Especialidad al grado efectivo: Monto fijo de acuerdo al grado jerárquico respectivo, en conformidad al Decreto N 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores.
Lunes a Viernes de 09:00 hrs.
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