Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
El derecho al pago oportuno del salario
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. Es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.
El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro. Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido.
“Como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
¿Qué hacer ante el incumplimiento?
Si el empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.
Consideraciones importantes para el empleador
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo.
Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
Consecuencias para el empleador
El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
Problemas financieros de la empresa no justifican el retraso
No. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.
Reajuste de la remuneración
Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
El sueldo imponible
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración.
No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible:
- Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar.
- Viáticos.
- Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
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