Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho fundamental de todo trabajador. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad.
Obligaciones del Empleador Respecto al Pago del Sueldo
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.
Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido.
Es fundamental recordar que como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento del Pago?
Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos. Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.
Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, puedes buscar asesoría legal para ayudarte.
Consideraciones Importantes para el Empleador
Es importante tener en cuenta que los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.
En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía, pues -de acuerdo con el Código del Trabajo- las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal.
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo. Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
El Sueldo Imponible
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible: Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos; Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
Obligaciones Adicionales del Empleador
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria. El trámite se puede realizar durante todo el año.
Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago".
Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”. Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Opciones del Trabajador Frente a la Propuesta de Finiquito
- “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”. En este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.
Requisitos para el Trámite de Finiquito Laboral Electrónico
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Trabajadores de Casa Particular
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.
Derechos Específicos de los Trabajadores de Casa Particular
- ¿Hay un período de prueba? Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
- ¿Hay una remuneración mínima? El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.
- ¿Hay que entregar recibos o comprobantes? Sí.
- ¿Hay que pagar previsión y salud? Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
- ¿Tienen derecho a vacaciones? El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
- ¿Hay derecho a fuero maternal? Sí.
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