La manipulación de explosivos en Chile está regulada por una serie de leyes, decretos y resoluciones que buscan garantizar la seguridad en su manejo. Carabineros de Chile, a través de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos O. S. 11, es la entidad encargada de fiscalizar y controlar el cumplimiento de estas normativas.
Normativa y Regulaciones
El marco legal que regula el control de armas, explosivos y elementos similares incluye:
- Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art.
- Decreto 400 (Ver. 10.04.2023).
- Ley 20.813 (Ver. 06.02.2015).
- Decreto 676 exento (Ver. 23.05.2015).
- Decreto 83 (Ver. 21.12.2023).
- Ley N° 21.310 (Ver. 03.02.2021).
- Ley N° 21.412 (Ver.
Requisitos Generales
Para obtener la licencia de manipulador de explosivos, se deben cumplir ciertos requisitos y presentar la documentación necesaria ante la autoridad fiscalizadora correspondiente.No haber sido condenado por crimen o simple delito, ni haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales.
Trámites y Documentación
Lo primero que debe hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos más cercana a su domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación.
Si Ud. tiene un arma sin regularizar, exponga su situación a la persona que lo atenderá.
Si Ud. posee un arma sin los permisos correspondientes, coordine, además, con la persona que lo atiende, cómo debe efectuarse dicha entrega.
Si Ud. tiene un arma sin los permisos correspondientes, delincuentes podrían estar usándola, hecho que podría involucrarlo en un proceso judicial bastante serio.
Si Ud. desea inscribir un arma, en la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario de inscripción de arma, el cual debe llenarse claramente.
Si Ud. desea inscribir un arma, declaración jurada simple que acredite la procedencia del arma y su deseo de inscribirla a su nombre, haciéndose además responsable de la inscripción o bien si quiere entregarla en forma voluntaria para su destrucción. (Sólo se puede inscribir en la Autoridad Fiscalizadora, si desea entregarla voluntariamente puede hacerlo en las AA. FF.
Para obtener este certificado, debe usted llevar el arma al Banco de Pruebas de Chile, ubicado en Pedro Montt Nº 2120 (Santiago Centro).
Además de lo anterior, se puede requerir:
- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador.
- Dos fotografías tamaño carné con nombres y N° de RUT.
- Carta dirigida a la A.F.
En caso que el solicitante solicite permiso para un arma como fusil o carabina, debe contar con un permiso del S. A. G.
Los pirquineros, materialeros o canteros e independientes deberán presentar declaración jurada ante notario.
Fotocopia carnet de caza de SAG o carta del Club Deportivo y Federación (Según corresponda).
Libro de acta para registro de insumos.
Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para portarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para portar armas conforme al uso solicitado. Estos permisos sólo podrán ser solicitados para portar armas inscritas a nombre de personas jurídicas y cuyo préstamo en comodato a sus empleados o vigilantes en actividades propias de sus funciones, haya sido autorizado por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional.
Aptitud Física y Psíquica
La aptitud física y psíquica se acredita mediante un certificado extendido por un médico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego.
Obligaciones y Plazos
Toda vez que un arma de fuego sea robada o extraviada, la persona a nombre de quien se encuentre inscrita el arma deberá denunciar el hecho ante Carabineros o Investigaciones de Chile. Posteriormente informará a la autoridad fiscalizadora de la situación ocurrida haciendo entrega del comprobante de la denuncia. Esta denuncia debe efectuarse dentro de los cinco días de ocurrido el hecho.
El poseedor de un arma inscrita que cambie de domicilio, deberá comunicarlo dentro de 15 días a cualquier autoridad fiscalizadora, aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma autoridad fiscalizadora.
En la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar dentro del plazo de noventa días a la autoridad fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad tendrá la posesión provisoria del arma.
En caso de transcurrido el plazo y no se dé cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la infracción con una multa como lo señala el artículo 5° de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso.
Las personas que, al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. Los permisos antes señalados en ningún caso constituirán autorización para portar el arma.
Las autoridades fiscalizadoras, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile podrán, sin previo aviso, fiscalizar en el domicilio declarado las armas inscritas, para lo cual el poseedor estará obligado a exhibirla.
TAG: #Trabajo

