Queremos compartir esta columna de opinión sobre el régimen laboral que regula el trabajo de los funcionarios públicos. Los órganos del Estado requieren contar con trabajadores.

El régimen laboral funcionarial, basado en “estatutos especiales”, es jerarquizado (Art. obedecer las órdenes del superior jerárquico (Art. (Art. explicaremos a continuación.

I. Características de la Jornada Laboral

La jornada laboral de los funcionarios públicos presenta las siguientes características:

  1. Duración: Es de 44 horas semanales (Art. la ley 18.834).
  2. Distribución: Se distribuye de lunes a viernes (Art. la ley 18.834).
  3. Límite Diario: El límite máximo diario es de 9 horas (Art. la ley 18.834).

En efecto, se deduce de la relación concordante entre las normas de los Art. igualdad ante la ley que estatuye el Art. jerárquicamente superior, y segundo, porque de conformidad al Art. jornada sea de general e igual aplicación a todos los funcionarios.

II. Horas Extraordinarias

Las horas ordinarias son sábado, domingo y festivo (Art. y las nocturnas entre las 21:00 y la 7:00 horas (Art.

Se consideran horas extraordinarias las que se laboran fuera de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos (Art. cumplirse labores impostergables (Art. siguiente (Art.

Si no pueden compensarse con descanso, entonces deben pagarse (Art. Art. por razones de buen servicio, las que determina el propio empleador. complementario.

El Art. 68 inciso I de la ley 18.834 establece un recargo del veinticinco por ciento (25%) para las horas extraordinarias. En ciertos casos, la ley puede determinar un recargo superior al ciento por ciento (100%) (Art. 68 inciso II de la ley 18.834). Adicionalmente, se deben considerar las asignaciones que determine la ley (Art.

El trabajo extraordinario es, desde ya, excepcional, y procede en las situaciones estrictas descritas. fundamento en el Art. otorga la legislación, aunque sea por beneficio propio. humanos, que en el Código del Trabajo es recogido en el Art. bases históricas del surgimiento de las leyes laborales a nivel internacional.

III. Jornada Especial

Además de las jornadas precedentes, el Art. con ellas. sus leyes especiales una regulación específica sobre su operatividad.

IV. Incompatibilidades y Prohibiciones

Existe incompatibilidad entre sí. los funcionarios, de acuerdo a los art. señala el Art. la misma legislación -Art. 87 de la ley 18.834. 87 en las letras a) y c).

El Art. 88 inciso I ley 18.834 establece que el tiempo que un trabajador destina al empleo compatible no es imputable a la jornada ordinaria (Art. 88 inciso I ley 18.834).

Ahora bien, armónico con estas disposiciones, el Art. semanales (Art. 87 letra a) ley 18.834 y Art. compensación horaria que determine el jefe de servicio (Art. por la remisión que efectúa el Art. Trabajo, cuerpo legal este último cuyo Art.

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