En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales, cada una con sus propias características y requisitos. Para una correcta gestión de asistencia y turnos, es crucial conocer en detalle cada una de estas jornadas.

La jornada laboral se mide semanalmente, desde el día 1 hasta el día 7. Por ley, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de un día de descanso semanal. En Chile, se distinguen entre jornadas activas y pasivas. En el caso de la jornada pasiva, el trabajador asiste a su lugar de trabajo, pero por alguna razón no realiza actividades correspondientes a sus funciones.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

A continuación, se describen los diferentes tipos de jornadas laborales existentes en Chile:

  • 45 horas semanales: Esta jornada se distribuye en 5 o 6 días. Por lo tanto, un trabajador que labora 6 días a la semana tendrá una jornada diaria de 7,5 horas.
  • 60 horas semanales: Aplica al personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están sujetos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Esta jornada corresponde a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • Bisemanal: Esta jornada se aplica, por ejemplo, en faenas que se efectúan en lugares apartados de centros urbanos, con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden acordar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part-time no deben superar las 30 horas semanales ni las 10 horas diarias. Debe considerarse un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.

Jornada Parcial en Detalle

La jornada parcial de trabajo es aquella que no supera las 30 horas semanales y tiene las siguientes particularidades:

  • Se permite el pacto de horas extraordinarias en caso de necesidad o situación temporal.
  • La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
  • Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo.
  • El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme al número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
  • Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

Sistemas Excepcionales de Jornada de Trabajo

Para que una empresa pueda implementar un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. El trámite para obtener esta autorización se inicia con la solicitud del empleador a través del sistema electrónico dispuesto en el Portal MIDT del sitio web de la Dirección del Trabajo, o a través de las casillas electrónicas de las oficinas de partes de las distintas Direcciones Regionales, dependiendo de la ubicación de la faena.

La solicitud debe adjuntar el formulario correspondiente, según la ubicación de la faena:

  • Formulario para faenas ubicadas dentro del radio urbano (Ej: Clínicas).
  • Formulario para faenas ubicadas fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras).
  • Formulario para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros.
  • Formulario para guardias de seguridad o vigilantes privados.

La Dirección Regional, tras evaluar los antecedentes presentados, dictará una resolución autorizando o rechazando la solicitud, en función del cumplimiento de los criterios establecidos en la Orden de Servicio 2000-16-2024. Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso se encuentran regulados en la Orden de Servicio 2000-16-2024. (Ver: Código del Trabajo, art.

Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

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