Esta es una consulta frecuente que recibimos y que se intensifica ahora que viene fin de año y las vacaciones se acercan cada día más. Cuando los profesores tienen contrato indefinido no hay duda, debe pagarse los meses correspondientes a Enero y Febrero.

Legislación y Pagos de Bonos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 35 de la Ley de Reajuste N.º 21.724, publicada el 03 de Enero de 2025, se establece el pago del Bono Especial y el Bono de Vacaciones. Estos beneficios están destinados a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (código 3166). Con base en lo anterior, se ha habilitado el sistema de captura de datos para gestionar los pagos del Bono Especial y el Bono de Vacaciones 2025.

Para la declaración de datos, es necesario registrar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata, considerando las rentas líquidas de los trabajadores correspondientes al mes de noviembre de 2024.

Al realizar la declaración, se deben imprimir los comprobantes, y en caso de detectar algún error, se puede corregir utilizando la opción Rectificar en el aplicativo, lo cual requerirá una nueva declaración. Es importante tener en cuenta que este es el único medio habilitado para declarar la información de este proceso, y que si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado.

Feriado Anual de los Docentes

El feriado anual de los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rige fundamentalmente por las disposiciones contenidas en el artículo 74 del Código del Trabajo, conforme al cual el feriado de este personal se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

El artículo 41 de la Ley 19070 establece que: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

Ahora bien, las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio los períodos de interrupción de las actividades escolares que tienen lugar durante el transcurso del año escolar.

Los profesionales de la educación del sector particular pagado se rigen por las disposiciones contenidas en el Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente. No obstante lo anterior, en materia de feriado legal no se les aplica la normativa del artículo 41 del señalado estatuto, que sí se aplica a los del sector particular subvencionado, por así disponerlo el artículo 3° del referido estatuto, de forma que sobre la materia a este personal le resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, específicamente el artículo 74, conforme al cual el feriado anual se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

Contratos de Reemplazo y Condiciones Específicas

El problema surge cuando los profesores tienen contrato de reemplazo, residual y para actividades extraordinarias o especiales de duración inferior a un año. En el caso de los profesionales de la educación de colegios Particulares Pagados y Particulares Subvencionados sigue la misma lógica y se encuentra establecida en el artículo 82 del mismo cuerpo legal, debiendo pagarse los meses de enero y febrero siempre que se reúnan los mismos requisitos señalados y el plazo de 6 meses debe contarse por el periodo que se haya prestado al mismo empleador y no en el mismo establecimiento como señala el Código del Trabajo.

El Rol y la Dignidad del Profesor

Ser profesor es un trabajo social y es hermoso porque no hay satisfacción más grande que ver a los niños desarrollándose. Chile debe darle la dignidad que sus profesores necesitan, el respeto que merecen y los recursos que necesitan.

Muchos profesores trabajan arduamente, incluso durante las vacaciones, preparando clases y cumpliendo múltiples roles como mamás, psicólogas, asistentes sociales, orientadoras familiares y enfermeras.

Función Docente y Requisitos Legales

El ejercicio de la Función Docente se encuentra reglamentada en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Ley 20.370 General de Educación art. El artículo 2º del DFLNº1, establece: Son profesionales las personas que posean título profesor o educador, concedido por escuelas normales y universidades.

Se debe tener especial consideración que la habilitación o autorización para ejercer la docencia procede cuando existe carencia de personal docente idóneo para el nivel, especialidad y/o modalidad. El link a la aplicación “Autorización Docente” se encuentra disponible solo ingresando a la zona privada a través del RUT del sostenedor.

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