El finiquito es un documento que formaliza el término de la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Este proceso implica el pago de diversas partidas, algunas de las cuales están afectas a impuestos y deben ser declaradas correctamente.

Indemnizaciones y su tratamiento tributario

La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos.

Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato (art. 46 de la Ley de la Renta).

Esto se da cuando el pago de indemnizaciones (obligatorias o voluntarias) supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado (art. 17, inciso 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

No, ya que no constituye renta la indemnización por desahucio y la de retiro, hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.

Remuneraciones pagadas con retraso y reliquidaciones

Al revisar las instrucciones de la de carga datos se presentan dudas para identificar donde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones.

No hay una columna o concepto específico, ya que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación.

Ejemplo: Se pagó en enero 2021 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, lo que generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado.

Ejemplo: Un trabajador percibe cada tres meses un bono en función de su desempeño trimestral.

Como pueden ver, siempre la DT asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo, lo que, en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ello no ocurre, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente y el período de devengo es durante todo el año anterior.

Esto implicaría que se está desconociendo que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM, cosa que la DT aún no quieren normar o entender (art. 17 N° 7 de la LIR).

Sueldo empresarial y Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)

El sueldo empresarial que se asignen los accionistas o socios, en el entendido de que no constituye remuneración, no debe ser informado a través del LRE.

Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, deberían ser parte de ese registro, pero la DT indica que no.

Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art. 74 N° 1 de la Ley de la Renta.

Cálculo de indemnización por feriado

Para calcular las vacaciones (o feriados) proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera).

Por cada mes trabajado, el trabajador tiene 1,25 días hábiles de feriado. Esto se obtiene dividiendo los 15 días hábiles por los 12 meses del año.

El cálculo se debe realizar en base a la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador, considerando dentro de dicha remuneración Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones que se paguen de forma periódica al trabajador.

Al igual que para el caso de la indemnización por años de servicio, se considera la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador considerando dentro de ella, Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones, etc.

Consideraciones adicionales

Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl , recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos.

Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto.

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme.

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