En Chile, los días feriados son aquellos que la ley establece como días de descanso obligatorio. En este contexto, es importante entender cómo se determina el pago de los días feriados. En Chile, los días feriados se pagan aunque no se trabajen.

Esto significa que si un trabajador no realiza su labor en un feriado, tiene derecho a recibir su remuneración correspondiente a ese día.

El pago de los días feriados está regulado por el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 38. Según el Código del Trabajo chileno, existen feriados legales que son obligatorios y que deben ser respetados por todos los empleadores.

¿Cómo se Calcula el Pago por un Día Feriado No Trabajado?

El pago por un día feriado no trabajado se calcula sobre la base de la remuneración mensual del trabajador. Para ello, se considera el sueldo base dividido por 30 (días del mes), resultando en el monto que corresponde a cada día.

Consideremos un caso concreto: un trabajador que normalmente gana $500.000 al mes. Esto implica que su remuneración diaria es de aproximadamente $16.666.

Excepciones al Descanso de Días Festivos

El artículo 38 del Código del Trabajo establece las excepciones al descanso de días festivos y dominical. Al caer estos feriados en domingo, surge la duda sobre si debería pagarse como un día adicional.

Días Feriados Irrenunciables

Días Feriados Irrenunciables: Son aquellos que no se pueden modificar. No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

Sanciones por Obligar a Trabajar en Feriado Irrenunciable

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

Limitaciones a la Extensión de Jornada Antes de Navidad

¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad? No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs. No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

Pago de Horas Extras y Sanciones por Incumplimiento

Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras? ¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada?

El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

Derechos Adicionales de los Trabajadores del Comercio

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes.

Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Recomendaciones para Trabajadores

Asegúrate de conocer tus derechos y la normativa laboral vigente.

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