Cada fin de mes, o al momento en que los colaboradores reciben su remuneración mensual, se les entrega también su liquidación de sueldo. Sin embargo, no todos entienden este documento y solo se preocupan de que el monto final, que va a sus bolsillos, esté correcto.
Entendiendo el Sueldo Líquido
El sueldo líquido es el monto final que recibe un colaborador, con todos los descuentos legales aplicados: impuestos sobre la renta de segunda categoría, AFP, seguro de cesantía e institución de salud.
Para hacer el cálculo consideraremos un sueldo base de: $1.198.361, bono de movilización de $100.000 y de colación de $100.000. Más abajo, tienes los descuentos que se calcularán con la base del total imponible.
Recuerda que si no quieres calcular tu sueldo manualmente, usa nuestra calculadora de sueldo líquido.
Remuneraciones: Un Elemento Ineludible
Según la DT, las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo.
¿Imponible o No Imponible?
Es importante tener muy claro qué es el sueldo imponible y qué elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son.
No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).
Gratificación Legal
Si bien existen distintos tipos de gratificación, la gratificación legal es parte de las utilidades que obtuvo el empleador en el año comercial.
Datos Claves para Calcular Liquidaciones de Sueldo
Para calcular liquidaciones de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves.
- Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
- Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.
En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales.
Periodicidad y Pago de Remuneraciones
El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes.
Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día hábil (es decir de lunes a viernes).
Automatización del Proceso de Remuneraciones
También es importante saber que existen opciones que pueden ayudarte a automatizar el proceso completo de remuneraciones.
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