Debido al término de la temporada agrícola o el término de contratos anuales en otros sectores económicos, la demanda por el Seguro de Cesantía suele crecer considerablemente, generando un alto flujo de visitas a las sucursales de la AFC. Por ello, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) ha facilitado el proceso para solicitar el Seguro de Cesantía de forma digital.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía Online?
Para solicitar su Seguro de Cesantía de forma digital, usted debe ingresar a www.afc.cl y dirigirse a la Sucursal Virtual de afiliados, accediendo con su ClaveÚnica del Estado o con su clave AFC.
“Es importante destacar que al solicitar Seguro de Cesantía por internet no se alteran las fechas normales de pago ni tampoco se perjudica los montos del beneficio respecto a una solicitud en sucursal. “Invitamos a los trabajadores temporeros y a todos quienes se encuentren en situación de desempleo, a realizar el cobro de su Seguro de Cesantía a través de nuestra web.
Pasos para la Solicitud Online
- Subir el finiquito o documento de término de contrato: El documento debe estar digitalizado completamente y a color, con todas sus páginas por el reverso y anverso. Puede ser una copia escaneada en PDF o fotografía(s) en formato JPG, JPEG o PNG.
- Revisar la simulación de pago: En este paso, el afiliado podrá ver las fechas y montos que recibirá. Asimismo, si cumple con los requisitos, podrá escoger si accederá a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
- Confirmar datos de transferencia: Aquí el afiliado deberá indicar en qué cuenta bancaria quiere recibir sus pagos.
Documentación Necesaria
Es fundamental contar con la documentación correcta para realizar la solicitud del Seguro de Cesantía. A continuación, se detallan los documentos aceptados según la causal de término de contrato:
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
¡Tenga en cuenta! El finiquito es válido solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término. La carta de renuncia debe ser emitida y firmada por el empleador, y debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
Importante: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Otros Aspectos a Considerar
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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