El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena acogió en parte un reclamo interpuesto en contra de una Liquidación y una Resolución mediante las cuales se denegó la devolución solicitada por el contribuyente determinándose una nueva renta líquida imponible de primera categoría.

Acreditación de Pérdidas de Arrastre y Prescripción

La reclamante señaló que el origen de la pérdida excedía con creces los plazos de prescripción que establecía el artículo 200 del Código Tributario, y que la obligación establecida en el artículo 17, inciso segundo, primera parte, del mismo cuerpo legal, se encontraba limitada a los mismos, razón por la cual, se encontraba liberada de la obligación de conservar sus libros de contabilidad y los documentos que le servían de fundamento en un plazo superior al señalado por la ley, más aún si el Servicio había contado con un sexenio para fiscalizar.

El servicio evacuó el traslado conferido señalando que la prescripción de la acción fiscalizadora, fundada por la reclamante en que el origen de la pérdida excedía los plazos establecidos por el artículo 200 del Código Tributario, vulnerándose a su vez el artículo 17 del mismo código, no correspondía, por cuanto el ente fiscalizador para verificar si las pérdidas de arrastre hechas valer se encontraban debidamente respaldadas y correspondían a un gasto real y efectivo, estaba legalmente facultado para revisar los antecedentes contables, no siendo efectivo que trasgrediera las normas sobre prescripción.

El Tribunal concluyó que la acción fiscalizadora que dio lugar a la Resolución Exenta y a la Liquidación, no era susceptible de la prescripción que contemplaba el artículo 200 del Código Tributario, toda vez que la contribuyente incluyó la pérdida de ejercicios anteriores en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año Tributario 2011, contenida en el formulario 22, motivo por el cual correspondía que acreditara de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario tales pérdidas de arrastre, pues hizo deducción de ellas en dicho año tributario.

Facturas sin Cargo y Estrategias de Venta

Por otra parte, indicó que las facturas sin cargo correspondían a la entrega gratuita de bienes a sus clientes con fines promocionales.

Por otro lado, acogió en parte el reclamo interpuesto teniendo por acreditadas y justificadas las 793 facturas de productos sin cargo, ordenando no agregar a la base imponible dichas sumas, por cuanto estas se encontraban correctamente registradas en la contabilidad, constituyendo su emisión una legítima estrategia de venta que es frecuente en el rubro.

Además, señaló que la reclamante debía pagar impuesto a las ventas y servicios por la enajenación de estos bienes, pero que tal enajenación no le generaba renta.

Detalle del Caso

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del caso, tal como fueron presentados por la reclamante:

  1. Acto Administrativo Impugnado: Denegación de la devolución de $2.000.000 solicitada en el formulario 22.
  2. Origen de la Resolución: Proceso de fiscalización del Programa Renta Año Tributario 2011, iniciado mediante citación.
  3. Observaciones del Servicio de Impuestos Internos:
    • Ingresos no totalmente declarados.
    • Gastos por remuneraciones posiblemente excesivos.
    • Remanente y saldo FUT no correspondientes con el año anterior.
    • Pérdidas de ejercicios anteriores superiores a los ingresos declarados.
  4. Respuesta de la Reclamante: Presentación de antecedentes y justificaciones, y rectificación de errores.
  5. Decisión del Servicio: Los antecedentes no fueron considerados suficientes, determinándose una nueva renta líquida imponible.

Liquidación del Impuesto

El Servicio determinó un impuesto a la renta, agregando ingresos no declarados, gastos por remuneraciones no acreditadas y pérdidas de ejercicios anteriores no acreditadas.A continuación, se presenta la liquidación del impuesto según el Servicio de Impuestos Internos:

Descripción Monto
Base Imponible Declarada $- 553.417.661
Ingresos No Declarados $ 120.413.870
Gastos por Remuneraciones No Acreditadas $ 62.172.560
Pérdida de Ejercicios Anteriores No Acreditadas $ 663.539.840
Nueva Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría $ 292.708.609
Impuesto de Primera Categoría (17%) $ 49.760.464
Crédito por Gasto de Capacitación $- 2.000.000
Impuesto Determinado $ 47.760.464
Reajuste art. 72 de la Ley de la Renta (1,4%) $ 668.646
Impuesto Determinado al 31.04.2011 $ 48.429.110

Reposición Administrativa Voluntaria

En contra de la Resolución Exenta Nº 081, se interpuso Reposición Administrativa Voluntaria, la cual fue rechazada. Sin embargo, la reclamante logró acreditar y/o conciliar en parte la Liquidación Nº 28.504, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Respecto de la Observación A08, se tiene por acreditada una suma, subsistiendo una diferencia.
  • Respecto de la Observación A09, se tiene por justificada la totalidad de la partida.
  • Respecto de la Observación F63, no se logra acreditar la pérdida de ejercicios anteriores.

Observaciones No Aclaradas por la Contribuyente

La reclamante detalla los siguientes fundamentos respecto a las observaciones no aclaradas:

  • Observación A08: Diferencia entre los ingresos de los formularios 29 y lo declarado en el formulario 22.
  • Observación A09: Gastos por remuneraciones no aceptados, pero posteriormente acreditados.
  • Observación A25 y A33: La contribuyente está de acuerdo con la corrección de los montos.
  • Observación F63: Se solicita acreditar la pérdida de ejercicios anteriores.

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