La legislación laboral establece una serie de requisitos y obligaciones destinados a proteger la salud y seguridad de los trabajadores. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes de esta normativa.
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene la responsabilidad primordial de proteger la vida y la salud de sus trabajadores. Esto implica tomar todas las medidas necesarias para asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Medidas de Seguridad y Salud
- El empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluyendo exigir certificaciones médicas de aptitud para labores insalubres o peligrosas.
- El empleador debe tomar las medidas necesarias para asegurar la vida y salud de los trabajadores, agregando, además, que está obligado a prestar o garantizar la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica de manera oportuna y adecuada.
- No cabe duda, que la obligación de prestar o garantizar la atención médica y hospitalaria corresponde única y exclusivamente al empleador, no pudiendo imputarse por este concepto carga alguna al trabajador como sería eventualmente la de financiar los gastos del traslado.
- En el centro de esta obligación se encuentra el deber del empleador, de prestar y garantizar la atención médica y hospitalaria, extendiéndose, en consecuencia, su deber de protección hacia el trabajador hasta el momento en que entren a operar los órganos gestores de la asistencia médica definitiva, incluyendo, evidentemente, el cumplimiento de esta obligación legal el soporte de las cargas económicas efectuadas para satisfacerla.
- La empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección personal respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.
Exámenes Médicos
- El empleador puede exigir al trabajador presentar el resultado del examen preventivo de salud común al organismo que realiza la evaluación de salud ocupacional.
- Además, debe exigir la realización de exámenes preventivos de salud común y evaluaciones periódicas de salud ocupacional para estos trabajadores.
- El tiempo destinado a estos controles médicos debe considerarse como parte de la jornada de trabajo.
- En el dictamen se señala la obligación del empleador de exigir exámenes médicos a trabajadores en labores insalubres o peligrosas y aclara que estos no deben realizarse en los días de descanso de los empleados.
- La Superintendencia de Seguridad Social ha confirmado que los exámenes médicos relacionados con la labor del trabajador no deben realizarse en los días de descanso, sino durante el tiempo de trabajo.
- Los exámenes médicos ocupacionales deben realizarse durante el tiempo de trabajo del empleado y no en sus días de descanso, según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº16.744.
Trabajo a Distancia o Teletrabajo (Ley N°21.342)
Durante periodos de alerta sanitaria, como la provocada por el COVID-19, la ley establece ciertas obligaciones adicionales para los empleadores:
- El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que el o la trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la Ley N°21.342.
- Respecto de los trabajadores o trabajadoras que, cumplan con los requisitos para cambiar la modalidad de trabajo desde la presencialidad al trabajo a distancia o teletrabajo, le asiste la obligación de notificar dicha circunstancia al empleador, quien contará con el plazo de 10 días corridos para poder implementar dicha modalidad.
- Si no cumple con esta obligación en el plazo indicado, el trabajador podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y a partir del undécimo día no estará en la obligación de concurrir presencialmente al lugar donde presta los servicios, debiendo igualmente el empleador pagar la remuneración que corresponda.
- Si el trabajador o la trabajadora cumplen funciones que no pueden realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador lo o la destinará a otras labores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que las funciones que realice el o la trabajadora no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; (ii) que el o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis señaladas por la misma norma; (iii) que se cuente con el consentimiento de el o la trabajadora; (iv) que sea factible destinar al trabajador o trabajadora a otras funciones, que no requieran de atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo y, (v) que no importe menoscabo para el o la trabajadora.
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19
- Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, no pueden retomar o continuar sus labores de manera presencial.
- Las empresas que si lo estén haciendo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha antes referida, para confeccionar el protocolo en cuestión y tomar las medidas previstas en el.
Vacunación contra el COVID-19
- Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19.
Rol de la Dirección del Trabajo y Organismos Administradores
- La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas.
- El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias.
Sanciones por Incumplimiento
- Las sanciones por incumplimientos del empleador serán determinadas por la autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de fiscalización del Servicio.
- El empleador que no cumpla con la obligación de contratar el seguro antes mencionado, se hará responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.
- Si la empresa reinicia o continúa labores sin contar con el referido protocolo, quedará sujeta a la sanción del inciso final del artículo 68 de la Ley N°16.744, norma que ordena la clausura de las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad, atribución que se radica exclusivamente en el Servicio Nacional de Salud.
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