Sabemos que está por iniciar uno de los momentos más importantes para su futuro. El sábado 3 de septiembre de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.948 de Incentivo al Retiro de los funcionarios y funcionarias públicas. Esta publicación da inicio formal al proceso de postulación a los beneficios que contempla dicha normativa y que permitirá el retiro de los funcionarios públicos, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años en caso de los hombres, además de otros requisitos que establece la ley, en particular de antigüedad desempeñándose en el servicio público.
Beneficios del Incentivo al Retiro
A todos quienes cumplan los requisitos pueden acceder a estos beneficios:
- Un monto en UF de acuerdo al estamento y a los años de servicios, cumpliendo ciertos requisitos y plazos de postulación.
- Beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses (Ley 20.374).
- Beneficio consistente en la suma mensual de $50.000.- reajustable anualmente según la variación del índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores.
Requisitos para Postular
Para acceder a los beneficios, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener a lo menos 20 años de servicio en alguna de las instituciones afectas a la bonificación a la fecha de publicación de la ley.
Cupos Disponibles
Para 2016, habrán 3.000 cupos para quienes cumplan los requisitos y deseen acogerse a este beneficio, mientras que para 2017 y 2018 estarán disponibles 2.800 y 3.300 cupos para cada año, respectivamente.
Información Adicional
La información acerca de cómo postular será difundida por los Servicios y deberá ser realizada en el Servicio al que pertenezca el funcionario/a. Los funcionarios que presenten sus renuncias después de cumplir las edades, deberán hacerlo en las mismas fechas dependiendo de su decisión de retirarse en el primer o segundo semestre en que solicita el beneficio, afectos a las rebajas establecidas en el art 9.
Todo beneficio solicitado en una cuota Letra a), que exceda de 5 meses y hasta un máximo de 6, de tratarse de Ley 19.882 y exceda de 3 meses y hasta un máximo de 4, de tratarse de la ley 19.998, se pagará en la cuenta corriente indicada por el Servicio Empleador solicitante.
Todo beneficio solicitado en 120 cuota Letra b), el Servicio Empleador solicitante deberá aportar a TGR en un plazo no mayor a la tercera semana del mes en que deba pagarse la primera cuota de la bonificación, la porción que le corresponda por aporte.
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