La responsabilidad extracontractual es un tema de gran actualidad y creciente importancia teórica y práctica. Constituye una de las instituciones del Derecho privado que mayor desarrollo y crecimiento han experimentado en los últimos años, especialmente en países altamente industrializados.
Sin embargo, la teoría general de la responsabilidad extracontractual está hoy en abierta crisis, desconociéndose sus fundamentos, límites y finalidad. Se discute si se trata solo de castigar al personalmente culpable de un delito o cuasidelito civil, o si el Derecho de daños debe limitarse a sancionar una falta personal y a prevenir conductas dañosas mediante la aplicación de una pena proporcional a la culpa cometida.
La responsabilidad civil está experimentando una profunda transformación en manos de la doctrina y de la jurisprudencia judicial de muchos países. El actual Derecho de daños es de creación eminentemente jurisprudencial y emana de la solución de casos prácticos.
Este artículo estudia y sistematiza la jurisprudencia chilena surgida a raíz de la interpretación y aplicación de la responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes o encargados (arts. 2320 inciso 4 y 2322 CC), intentando extraer los criterios o principios rectores que guían el actual desarrollo práctico de esta especial forma de responsabilidad civil.
Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad Civil del Empresario
En el Derecho comparado se distinguen tres grandes teorías en relación al fundamento y estructura de la responsabilidad civil del principal por el hecho de sus dependientes:
- Doctrina de la culpa in eligendo vel vigilando: Postula que el empresario solo es civilmente responsable si se acredita que ha incurrido personalmente en una culpa al elegir, vigilar, dirigir o controlar al empleado que causó el daño.
- La responsabilidad vicaria, refleja o substituta: Por el cual el empresario es objetivamente responsable si se demuestra que sus dependientes causaron daño con dolo o culpa.
- La responsabilidad civil del empresario por riesgo de empresa: Por el cual se imputa objetivamente el daño al "operador" o explotador de la empresa, por estar en mejor posición para prevenir los accidentes y para distribuir eficazmente su costo.
La atribución de responsabilidad se fundamenta en el deber de vigilancia o en el deber de correcta selección que tienen ciertas personas respecto de otras. La vulneración del deber de vigilancia o de selección que justifica este desplazamiento se presume. Tal presunción se aplica a toda persona que, por cualquier razón, tiene un deber de cuidar o vigilar los actos de otra: "Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieran a su cuidado" (art. 2320.1).
En consecuencia, la enumeración contenida en el art. 2320 no es taxativa, sino meramente ejemplar.
Requisitos para la Responsabilidad del Empresario
Para que se configure la responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Capacidad delictual del tercero civilmente responsable: No puede predicarse responsabilidad si no se cumple con el presupuesto esencial de la capacidad para ser sujeto pasivo de esta obligación.
- Comisión de un hecho ilícito dañoso por parte del dependiente.
- Capacidad delictual del autor material del daño: El art. 2319 prevalece y si el subordinado es incapaz, no se aplica la presunción y habría que probar la culpa del civilmente responsable.
- Prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente: El dolo o la culpa del subordinado deben ser probados por la víctima. Establecida la responsabilidad del subordinado, se presume la del civilmente responsable.
- Vínculo de subordinación o dependencia entre el responsable y el autor material del daño: El vínculo de dependencia no requiere formalización jurídica, sobre todo cuando se trata de dependientes de un empresario; es una situación fáctica caracterizada por la autorización expresa o tácita del principal para que alguien gestione en interés del primero un determinado negocio siguiendo sus instrucciones, órdenes u orientaciones.
Problemas y Disfunciones del Sistema Tradicional
La responsabilidad civil por los dependientes ha sido un supuesto de gran utilidad práctica en países como Chile, que carecen de un adecuado y moderno Derecho de daños. Ha permitido a la jurisprudencia judicial iniciar un notable proceso de objetivación de la responsabilidad civil de la empresa moderna en aras a una cada vez mayor protección de la víctima inocente.

