En Chile, el término de una relación laboral puede dar lugar a diversas indemnizaciones o prestaciones dependiendo de la causa que lo motive.
Indemnizaciones y Pagos al Terminar un Contrato
A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con los pagos e indemnizaciones al finalizar un contrato de trabajo:
1. Indemnización por Años de Servicio
El trabajador tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de servicio con un tope de 11 años.
2. Indemnización del Feriado Anual y Proporcional o Vacaciones
Si el trabajador no ha utilizado sus vacaciones o feriado anual al momento de la desvinculación, el empleador deberá pagar junto con el finiquito, la remuneración correspondiente a los días de feriado no utilizados.
3. Renuncia Voluntaria
- Causal: El trabajador decide renunciar a su puesto de trabajo.
- Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Si corresponde el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones debiendo tener presente que los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 contemplan una indemnización de 2.5 días por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días conforme normativa especial que puede revisar en Contrato de trabajo por obra o faena.
4. Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato
- Si corresponde el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones debiendo tener presente que los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 contemplan una indemnización de 2.5 días por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días conforme normativa especial que puede revisar en Contrato de trabajo por obra o faena.
- Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
5. Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato
- Causal: El contrato termina porque se extingue o cumple el plazo convenido en el contrato de trabajo, el cual tiene una duración máxima de un año.
- Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que este tipo de indemnización procede únicamente cuando los trabajadores son despedidos por necesidades de la empresa.
- Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Si el contrato termina porque se cumple el plazo establecido, el trabajador solo podrá demandar cualquier monto faltante en el finiquito.
Trabajo en Domingos y Festivos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.
En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto , salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.
Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme a la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.
Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Finiquito
El artículo 177 del Código del Trabajo regula el finiquito, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para su otorgamiento y pago.
El incumplimiento de este plazo puede acarrear sanciones para el empleador.
El finiquito debe contener la individualización del representante legal si el empleador es una persona jurídica.
Es posible suscribir el finiquito mediante firma electrónica.
El trabajador puede hacer reserva de derechos al momento de firmar el finiquito, lo cual debe ser respetado por el empleador.
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